GONZÁLEZ/COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la presente causa en autos sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer caratulados “González con Sociedad Inmobiliaria ENE S.A.”, Rol N° C-1018-2018, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, se ha dictado sentencia por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras, don Javier Toledo Vildósola, que rechazó las excepciones opuestas, y ordenó seguir adelante la ejecución, hasta la suscripción del instrumento solicitado en la demanda. La causa fue iniciada por demandada del abogado Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor, en representación del demandante Iván Augusto González Mella, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Comercial e Inmobiliaria ENE S.A., representada por Laju Nandwani Vaswani. Solicitó en definitiva tenerla por interpuesta y acogerla, ordenando desde ya se despache mandamiento de ejecución en contra de la demandada el que deberá contener la orden que se le requiera para que suscriba la escritura pública de compraventa, conforme a lo expuesto en su demanda, ante notario público; En contra de dicha sentencia Rodrigo Cartes Pino, abogado, en representación de Comercial e Inmobiliaria ENE S.A., recurre de casación en la forma por la causal prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la resolución es nula y le ha provocado un perjuicio reparable sólo con la anulación de la sentencia, todo ello sin perjuicio de las facultades que tiene la Corte para anular de oficio la sentencia. Conjuntamente con el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal, deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia, solicitando que este tribunal, conociendo del recurso, revoque el fallo, acogiendo una o algunas de las excepciones opuestas –según se especifica en el petitorio- y rechace la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente denuncia que la sentencia se ha dictado con
Fundamentos
considerando 5° del
Fallo
fallo que “Inmobiliaria Transworld Ltda., es otra empresa del grupo Nandwani. Ambas tiene socios en común”, argumentado el fallo, que lo es conforme se aprecia del medio de prueba N° 26 del considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y al medio de prueba N° 32 del considerando anterior y de conformidad al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil. Que, alega, el tribunal ha extendido su sentencia a un punto no sometido a su decisión, consistente en la relación societaria de la ejecutada con Inmobiliaria Transworld Ltda., esta última empresa que compró el inmueble un año y cinco meses antes de iniciado el presente juicio. En efecto, expresa, la ejecutante no fundó su demanda en la existencia de una enajenación previa. Tampoco mencionó a Inmobiliaria Transworld Ltda. De hecho, ni siquiera acompaño en su demanda copia de la inscripción del inmueble sub lite, por lo que es presumible que no haya revisado los títulos del inmueble antes de demandar. La ejecutada tampoco se refirió en su escrito de excepciones a la existencia de un vínculo societario entre ella y la sociedad compradora. TERCERO: Que en su oportunidad, alega, los puntos de prueba no recogen esta circunstancia dentro de los hechos a probar y el tribunal se limita a reproducir los títulos de las excepciones opuestas (folio 34, cuaderno principal). Continuando con sus argumentos, expresa que el
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Punta Arenas, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la presente causa en autos sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer caratulados “González con Sociedad Inmobiliaria ENE S.A.”, Rol N° C-1018-2018, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, se ha dictado sentencia por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras, don Javier Toledo Vi
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