SIN INFORMACION

BENJAMIN IGNACIO MOREY AMIOT/M. J. S. O.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol Corte 16341-2020, sobre protección, comparece el abogado Mario Andrés Figueroa Barraza, interponiendo recurso de protección en representación judicial de don BENJAMIN IGNACIO MOREY AMIOT, estudiante, ambos con domicilio en calle Enrique Molina Garmendia N°1350, La Serena, y en contra de doña MARIA JOSÉ STUARDO ORELLANA, estudiante, de 16 años de edad, representada legalmente por sus padres don ANDRÉS JENARO STUARDO ORELLANA, empresario, y doña BERNARDITA DEL CARMEN ORELLANA VEGA, dueña de casa, todos con domicilio en Lote B, Parcela 12, Sector El Roto, comuna de Los Ángeles. Señala que su representado conoció a la recurrida en el año 2018 en la comuna de La Serena, época en que ambos residían y cursaban regularmente su enseñanza media en dicha ciudad; que iniciaron una relación de pololeo en el mes de julio de 2018, la que se vio interrumpida en el mes de septiembre del mismo año, pues la recurrida junto a sus padres, cambiaron su residencia a la comuna de Los Ángeles; que su representado mantuvo con la recurrida su relación vía telefónica hasta abril de 2019; y que posterior al quiebre, las partes siguieron manteniendo algún contacto esporádico, intentando recomponer su relación, pero sin éxito debido a la inmadurez y las desavenencias entre ambos. Indica que en este contexto la recurrida María José Stuardo Orellana, comenzó a publicar una serie de expresiones injuriosas y deshonrosas en contra de su representado, denominadas "funas", en sus cuentas en redes sociales relativas a la comisión de supuestos delitos de connotación sexual, amenazas y maltratos, que su representado habría cometido en contra de ella y también sobre terceras personas, imputaciones que son del todo falsas. Hace presente que la recurrida María José Stuardo Orellana, es usuaria de la red social Facebook, a través de su cuenta "COTE TA", cuyo enlace de búsqueda (link) es https://www.facebook.com/cote.stuardo.90, y que en la red social Instagram actualmente es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que el motivo del presente recurso de protección es haberse efectuado por la recurrida en sus redes sociales de Facebook e Instagram, desde el 02 de noviembre de 2019 en adelante, publicaciones injuriosas y difamatorias en contra del recurrente, denominadas “FUNAS” relativas a la comisión de supuestos delitos de connotación sexual, amenazas y maltratos, que su representado habría cometido en contra de ella y también sobre terceras personas, imputaciones que son del todo falsas, siendo las últimas publicaciones efectuadas en su contra el 22 de julio y 29 de agosto de 2020, las que transcribe, imputaciones que generaron que los seguidores de la recurrida solidarizaran con ella, y también lo funaran a él, en relación con los mismos hechos, falsamente difundidos, todo lo cual lo ha afectado profundamente en su integridad tanto física como psíquica al verse socialmente expuesto a estas falsas imputaciones vertidas en redes sociales. La petición concreta sometida a la decisión del tribunal es que se le ordene eliminar de su red social Instagram, u otra similar, toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en contra del recurrente y que se abstenga en forma inmediata de incurrir en el futuro en conductas similares en redes sociales u otros medios de difusión masiva, respecto de su representado. TERCERO: Que por su parte los representantes legales de la recurrida al informar indican que efectivamente su hija mantuvo una breve relación de pololeo con el recurrente, la que se tornó hostil y tuvo un quiebre definitivo en abril del 2019; que a su hija le costó bastante desvincularse de esta relación, el joven la llamaba constantemente de teléfonos de amigos o creando cuentas falsas en Instagram para contactarla; y que efectivamente su hija efectuó tales publicaciones, pero que ellas fueron bajadas el mismo día de la red social, cuestión que fue supervisada por los informantes. CUARTO: Que es necesario tener presente que la palabra “FUNA” proviene del mapudungun y significa “podrido”, por lo que la “funa” en definitiva es podrir la imagen d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado don Mario Andrés Figueroa Barraza, en representación de don BENJAMIN IGNACIO MOREY AMIOT y en contra de MARIA JOSÉ STUARDO ORELLANA, representada legalmente por sus padres don Andrés Jenaro Stuardo Orellana, y doña Bernardita Del Carmen Orellana Vega debiendo en consecuencia, la recurrida eliminar las publicaciones cuestionadas, de sus redes sociales Instagram, Facebook y de cualquier otra red social donde las haya subido, debiendo, además abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones similares en redes sociales u otros medios de difusión masiva concernientes al recurrente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por rechazar el referido recurso de protección considerando para ello: 1°) Que los antecedentes referidos por el recurrente dan cuenta de hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito –injurias o calumnias- y por su parte, también lo son los actos referidos por la recurrida. De esta manera y dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta, pero sí lo sería el procedimiento penal correspondiente, con amplias p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol Corte 16341-2020, sobre protección, comparece el abogado Mario Andrés Figueroa Barraza, interponiendo recurso de protección en representación judicial de don BENJAMIN IGNACIO MOREY AMIOT, estudiante, ambos con domicilio en calle Enrique Molina Garmendia N°1350, La Serena, y en contra de doña

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