1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOC DE TRANS Y PREST DE SERVICIOS DEL PILAR Y H

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo previsto en el artículo 8 de la ley 17.322 y de conformidad al artículo 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el Sr. Antonio Alamos, contra la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, en sus autos Rol P-177-2016. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por la admisibilidad del recurso, por cuanto si bien el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; y no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Rol Corte N°361-2020-Laboral Cobranza

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el Sr. Antonio Alamos, contra la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, en sus autos Rol P-177-2016. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por la admisibilidad del recurso, por cuanto si bien el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; y no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Rol Corte N°361-2020-Laboral Cobranza

Texto Completo (Preview)

Aaa// C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de lo previsto en el artículo 8 de la ley 17.322 y de conformidad al artículo 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el Sr. Antonio Alamos, contra la resolución de fecha uno de octub

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