MUÑOZ/TABILO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece doña LIDIA NYCOLE MUÑOZ MELÓ, Rut 18.557.644-2, chilena, con domicilio en O’Higgins N°135, ciudad y comuna de Curacautín, deduciendo la presente acción constitucional de protección, en contra de KARINNA ROXANA TABILO SÁEZ, Rut 17.547.900-7, con domicilio en Serrano 35, Curacautín, por los siguientes argumentos: DE LOS HECHOS. 1.- La recurrida a través de su página de Facebook, singularizada con el nombre "Karinna Tabilo Sáez" desde el día 24 de enero a las 16:42 en horas de la tarde comenzó a realizar publicaciones que contienen fotos de la suscrita, que no ha autorizado, las que acompañó con textos alusivos a su persona, señalando: "La mujer Lidia Nycole Muñoz Meló de Curacautín, con título de administración gastronómica internacional la noche de ayer VIOLÓ A UNA NIÑA DE 18 AÑOS EN NUESTRO PUEBLO...". Continúa el texto de dicha publicación con lo siguiente: "No diré el nombre de la niña por respeto a ella y su decisión posterior, pero yo no seré cómplice de una violadora...". "TE DIGO A TI LIDIA, QUE NO VOY A DESCANSAR HASTA VERTE PRESA..." Publicación que logró 1926 comentarios en la red social, además de que la publicación fuera compartida y publicada 1387 veces por amigos y seguidores de la señorita Tabilo Sáez. 2.- Esta situación se siguió repitiendo el día 25 de enero en torno a las 19:08 horas de la tarde, con nuevas publicaciones, indicando: "Día 2 de la funa contra Lidia Muñoz-Violadora", acompañado de un texto donde hace un análisis de la publicación por ella realizada el día anterior, y de los comentarios por ella recibidos, además de referirse a la causa penal que existe respecto a su persona, exponiendo detalles que son de carácter privado, relativo a un informe pericial médico, dándolo a conocer por redes y haciéndolo público, aquejando con ello la presunción de inocencia y su derecho a ser tratada como tal hasta que un tribunal de la república dicte una sentencia condenatoria en su contra. 3.- Situación que se repitió al
Fallo
fallo del Recurso de Protección; y demás disposiciones legales pertinente, tener por interpuesto el presente Recurso de Protección en contra de recurridos ya individualizados, acogerlo a tramitación, y ordenar lo siguiente: 1.- La eliminación de las publicaciones y cese de este tipo de actos en mi contra y mi familia. 2.- El recurrido y administrador de la página Facebook Karinna Tabilo Sáez, señorita Karinna Roxana Tabilo Sáez, solicite disculpas de la misma forma que ha realizado las publicaciones, o las medidas necesarias que se adopten para restablecer el imperio del derecho y asegurarme la debida protección en el ejercicio de su legítimo derecho constitucional. Acompaña: Las publicaciones aludidas. Segundo: Que, en su oportunidad informa la recurrida doña Karinna Tabilo Sáez, psicóloga, quien reconoce haber efectuado las publicaciones señaladas por la actora, indicando que la finalidad era informar a la comunidad para alertar sobre esta persona, y también para ayudar a la víctima, ya que éstas normalmente sienten culpa ante una situación que se asume como vergonzosa y denigrante. También expone que ha eliminado a la fecha las mencionadas publicaciones de sus redes sociales. Tercero: Que, según se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República, para la procedencia de esta acción constitucional es menester la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, producir una privaci
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que comparece doña LIDIA NYCOLE MUÑOZ MELÓ, Rut 18.557.644-2, chilena, con domicilio en O’Higgins N°135, ciudad y comuna de Curacautín, deduciendo la presente acción constitucional de protección, en contra de KARINNA ROXANA TABILO SÁEZ, Rut 17.547.900-7, con domicilio en Serrano 35, Curacautín, por los siguientes argumen
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