EDUARDO LORENZO VILLALOBOS FLORES CON JUEZ DE FAMILIA DE PARRAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/OFICIAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción, no son susceptibles de tramitarse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Lorenzo Villalobos Flores en contra del Juez de Familia de Parral. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia del recurso al Juzgado de Familia de Parral. Ofíciese. Regístrese y archívese. N°Protección-3634-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Resolviendo a folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica