SERNAC Y CÁCERES CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que para el caso de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos indica que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no estén asociados al cliente. 2.- Que, lo anterior, implica mantener por parte de los Bancos, sistemas o mecanismos de control que deberán permitir tener una visión general de las operaciones del cliente realizadas de manera común y periódica que les permita distinguirlas del no cliente (por ejemplo en los intentos de acceso), de los puntos de acceso (por ejemplo direcciones IP, Cajero Automático u otros), hacer el seguimiento y correlacionar eventos y/o fraudes a objeto de detectar otros fraudes, puntos en que estos se cometen, modus operandi, y puntos de compromisos, entre otros.” 3.- Que, de lo expuesto, es posible advertir que la demandada se limitó a señalar en sus alegaciones que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente. Sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste o que sus controles sean suficientes para evitar fraudes en operaciones de importancia como las denunciadas; por consiguiente, el banco no ha podido enervar la acción ejercida en su contra de cubrir las pérdidas sufridas por el demandante. 4.- Que, por otra parte, atendido que el fallo ordena eliminar totalmente el crédito otorgado al actor de su cuenta corriente, esto es, por la suma de trece millones -sin descontar los cinco millones transfer
Fallo
fallo ordena eliminar totalmente el crédito otorgado al actor de su cuenta corriente, esto es, por la suma de trece millones -sin descontar los cinco millones transferidos ilegalmente a terceros-, al condenar al pago de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos por daño emergente, no se incurre en una duplicidad de pago que conlleve un enriquecimiento sin causa como lo postula el apelante. 5.- Que en cuanto a la cuantía del daño moral fijado, teniendo presente que las molestias causadas por los hechos sufridos por el demandante pueden ser reparadas por una suma menor a la que viene otorgada, se reducirá prudencialmente el monto concedido en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo en especial consideración para ello lo declarado por el testigo Juan Andrés Fuentes Arismendi quien da cuenta de la ansiedad y angustia que notó en el actor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol 535.105 de fojas 293 a 300 de autos, con declaración que el monto de daño moral concedido en favor de la parte demandante se fija en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, absolver al Banco Santander de la multa que le fue impuesta y rechazar la demanda de indemnizació
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Rancagua, trece de noviembre de dos mil vente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que para el caso de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos indica que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el me
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