SIN INFORMACION

CARRASCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luis Eduardo Carrasco Suárez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y Arica, en causa RUC 1800035943-9, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias, como autor del delito de receptación de especies, y en causa RUC 1701084191-7, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias, como autor del delito de receptación de especies. Indica que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 14 de octubre de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 28 de diciembre de 2021; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 2 de octubre de 2019, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Sostiene que dichos factores de riesgo no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión recurrida, haciendo presente que la fecha de aplicación es de agosto de 2019, sin que se presentara una actualización del instrumento, conforme las intervenciones que ha obtenido durante su proceso. Se reclama que la resolución que dispuso el rechazo de la libertad condicional, carece de la fundamentación necesaria para justificar la decisión, pues se limita a transcribir los argumentos vertidos en el informe psicosocial, sin analizar de qué forma aquellos pueden influir en la reinserción del amparado y sin relevar los avances que el amparado ha presentado, reconociéndose que no ha sido convocado a más talleres que los ya cursados, no siendo resorte del recurrente de autos, quien adhirió a cada intervención efectuada. Por lo anterior, se estima que al negársele el beneficio pese a darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el legislador, se configura una restricción infundada de la libertad personal del amparado, citando jurisprudencia al respecto. Como peticiones concretas, la recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le otorgue la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del segundo semestre de 2020, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron por unanimidad no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en particular, el contar con un informe de postulación psicosocial que oriente favorablemente a su respecto, sobre los factores de riesgo de

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Camila Leonicio Uribe en favor del condenado Luis Eduardo Carrasco Suárez, en contra de la Comisión de Li

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luis Eduardo Carrasco Suárez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante

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