SÁEZ/ERPEL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: La abogada doña María Sáez Vila, recurre de amparo en favor de ADRUGAL PEREZ GRAELL, pasaporte N° K470642, de nacionalidad cubana, MAYURIS RODRIGUEZ DUVERGEL, pasaporte N°J894243, de nacionalidad cubana, y DAMILA YASIRA PEREZ RODRÍGUEZ, pasaporte N° K470632, menor de edad, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco N°355 departamento 1416, Santiago, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por haber decretado la expulsión de los amparados del territorio nacional. Indica que los amparados iniciaron el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, siendo informados verbalmente que no podían iniciar el trámite por tener un decreto de expulsión que pesa en su contra, debido a su ingresó clandestino al país. Alega que la orden de expulsión emitida en contra de los amparados es el motivo por el cual se interpone el presente recurso, puesto que estas órdenes no son obstáculos legales para realizar una formalización de la solicitud de iniciar un proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, alega además, razones humanitarias y el contexto de la emergencia sanitaria, debieron ingresar la solicitud al momento de manifestar dicha intención. Reclama que las resoluciones recurridas vulneran el Derecho a la libertad personal como libertad ambulatoria, el debido proceso al ser la resolución ilegal, afectar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, además de no encontrarse debidamente motivada. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto el decreto de expulsión que afecta a los amparados. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes, el amparado, Adrugal Pérez Graell, de nacionalidad cubana, según Informe Nº1807 de 26 de abril de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, el extranjero ingreso al país de manera irregular eludiendo los controles fronterizos. La Intendencia recurrida el 24 de mayo de 2019, presentó una
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 4.652/4.546, de 2 de julio del año 2019, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que respecto de la amparada, Mayuris Rodríguez Duvergel, de nacionalidad cubana, según Informe Nº1801 de 26 de abril de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, la extranjera ingreso al país de manera irregular eludiendo los controles fronterizos. La Intendencia recurrida el 22 de mayo de 2019, presentó una denuncia del hecho, antes referido, ante la Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3.693/3.471, de 13 de junio del año 2019, que ordena la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de los amparados, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado; no requiriendo previamente una condena penal por el ingreso ilegal al tratarse de facultades del orden administrativo del propio órgano recurrido. CUARTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ADRUGAL PEREZ GRAELL, pasaporte N° K470642, MAYURIS RODRIGUEZ DUVERGEL, pasaporte N°J894243, y DAMILA YASIRA PEREZ RODRÍGUEZ, pasaporte N° K470632S. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 291-2020 Amparo. 3
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Arica, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: La abogada doña María Sáez Vila, recurre de amparo en favor de ADRUGAL PEREZ GRAELL, pasaporte N° K470642, de nacionalidad cubana, MAYURIS RODRIGUEZ DUVERGEL, pasaporte N°J894243, de nacionalidad cubana, y DAMILA YASIRA PEREZ RODRÍGUEZ, pasaporte N° K470632, menor de edad, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco N°355 depar
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