JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

C/ ALVARO FELIPE PASTEN GALLARDO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. Que, el tenor de los antecedentes y las alegaciones vertidas en esta audiencia, permiten estimar a estos sentenciadores que los elementos invocados por el Ministerio Público para endosar responsabilidad y solicitar la prisión preventiva de Pastén Gallardo, pueden y deben ser ponderados en esta sede, y conducen, según la apreciación de la Corte, a concluir que la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en la especie, pues los antecedentes referidos para justificar la cautelar, en este estado procesal incipiente de la investigación, permiten fundadamente presumir la existencia de los dos hechos formalizados y la participación que le ha correspondido al encartado en ellos. 2°. Que, del mismo modo, en cuanto a la necesidad de cautela, exigida por el artículo 140 literal c), a juicio de estos sentenciadores también se verifica en el caso de marras, pues atendido los delitos por los cuales fue formalizado, la pena de crimen asigna por la ley al delito de robo con intimidación, más la penalidad de los restantes ilícitos, teniendo presente asimismo las anotaciones penales pretéritas y la existencias de procesos pendientes, instan a razonar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al concurrir a lo menos tres de los criterios peligrosistas que el propio legislador da para ello, y no existe una medida menos intensa que permita cumplir los fines ya indicados. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día doce de noviembre de dos mil veinte por la Juez (S) del Juzgado de Garantía de Andacollo, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos y, en su lugar, se resuelve, que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado Álvaro Felipe Pastén Gallardo. Con lo ac

Fallo

se resuelve, que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado Álvaro Felipe Pastén Gallardo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe. Rol N°853-2020.- La Serena, trece de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 12:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Caroline Turner González e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minister

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica