21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA FERNANDEZ MARCELO / FISCO DE CHILE - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. ANDREA VASQUEZ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que esta Corte comparte lo razonado en el fallo que se revisa, en el sentido que la acción deducida en autos se encuentra prescrita. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura de la demanda se constata que los hechos en que ésta se funda son genéricos y no se especifica en qué sentido los actores -483- habrían sido objeto de maltratos como “golpes, torturas, abusos de carácter sexual, escasa comida, falta de agua, la exposición a condiciones climáticas adversas; y, la restricción a su derecho a libertad personal, en el entendido de la extensión injustificada del período de adiestramiento”, lo que les impidió reinsertarse laboral y socialmente y que serían el fundamento para el pago de la indemnización de perjuicios. Tercero: Que estos sentenciadores estiman que aun cuando la acción no estuviese prescrita, la demanda tampoco habría prosperado por dos

Fundamentos

motivos: 1.- Que no es posible acreditar los hechos en los términos que fueron explicitados en el libelo de la demanda y 2.- Que la prueba tampoco resultó suficiente para determinar en el caso de cada uno de los actores los hechos de los cuales habrían sido presuntamente víctimas y que merecerían ser objeto de indemnización en los términos solicitados. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Se previene que el Ministro (S) señor Silva Opazo concurre a la confirmatoria de la sentencia en la parte que acoge la excepción de prescripción de la acción, teniendo únicamente presente que, en la especie, tal como fue razonado, no se trata de delitos de lesa humanidad. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8179-2019. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo que se revisa, en el sentido que la acción deducida en autos se encuentra prescrita. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura de la demanda se constata que los hechos en que ésta se funda son genéricos y no se especifica en qué sentido los actores -483- habrían sido objeto de maltratos como “golpes, torturas, abusos de carácter sexual, escasa comida, falta de agua, la exposición a condiciones climáticas adversas; y, la restricción a su derecho a libertad personal, en el entendido de la extensión injustificada del período de adiestramiento”, lo que les impidió reinsertarse laboral y socialmente y que serían el fundamento para el pago de la indemnización de perjuicios. Tercero: Que estos sentenciadores estiman que aun cuando la acción no estuviese prescrita, la demanda tampoco habría prosperado por dos motivos: 1.- Que no es posible acreditar los hechos en los términos que fueron explicitados en el libelo de la demanda y 2.- Que la prueba tampoco resultó suficiente para determinar en el caso de cada uno de los actores los hechos de los cuales habrían sido presuntamente víctimas y que merecerían ser objeto de indemnización en los términos solicitados. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Se previene que el Ministro (S) señor Silva Opazo concurre a la confirmatoria

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. A los escritos folios 50 y 52: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que esta Corte comparte lo razonado en el fallo que se revisa, en el sentido que la acción deducida en autos se encuentra prescrita. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lec

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