IMPUTADOS: CRISTIAN EDUARDO PINILLA RUIZ, DANIEL DAVID CHAVEZ CARRILLO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se elimina de la resolución en alzada el
Fundamentos
considerando 4º. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por parte de la defensa de los imputados Daniel David Chávez Carrillo y Cristian Eduardo Pinilla Ruiz en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2020, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado. SEGUNDO: Que, es importante consignar, que esta causa comenzó por requerimiento, en procedimiento monitorio, presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Daniel David Chávez Carrillo y Cristian Eduardo Pinilla Ruiz, por la comisión del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en calidad de autores y en grado de consumado. TERCERO: Que, por sentencia de 11 de agosto del año en curso, el Juzgado de Garantía de Chiguayante acogió, con costas, el requerimiento del Ministerio Público y condenó a los imputados como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Chiguayante, con fecha 25 de mayo de 2020, ordenando a estos pagar una multa de seis unidades tributarias mensuales y $ 1.000, por concepto de costas. Junto con ello señaló que los imputados pueden reclamar del requerimiento y de la imposición de la multa o de su monto, y que el plazo de quince días para hacerlo se empezará a contar desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública actualmente vigente. CUARTO: Que, encontrándose aún pendiente la posibilidad de reclamar en contra de lo resuelto, al acogerse el mencionado requerimiento, la defensa de los imputados solicitó el sobreseimiento definitivo de ellos por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, a lo que el Tribunal no dio lugar, por estimar que no se configuran dichos presupuestos, desde que el ilícito previsto en el artículo 318 del Código Penal, a su juicio, no requiere un peligro concreto de infección o de contagio por parte del sujeto activo del ilícito, sino que basta que se infrinja una norma sanitaria, en este caso, la resolución exenta N° 341-2019. QUINTO: Que la defensa impugna tal decisión señalando que el elemento esencial del tipo penal previsto en el artículo 318 del Código Penal es la puesta en peligro de la salud pública; y la juez de garantía ha errado en su razonamiento porque los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público en esta causa no son constitutivos de delito, porque no se señala cómo se pone en peligro la salud pública. Argumenta que no toda infracción a los mandatos y prohibiciones contenidas en los decretos supremos (regulación de higiene o sanitaria) del Ministerio de Salud genera el tipo penal del artículo 318. Añade que es la propia normativa sanitaria que establece un régimen de permisos y salvoconductos para fines varios: abastecimiento, compra de medicamentos, pago de cuentas, labores de cuidado a terceros, etc. Bajo este parámetro, ta
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los autos RIT 1561-2020, que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado respecto de los imputados Daniel David Chávez Carrillo y Cristian Eduardo Pinilla Ruiz. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Rol N°1039-2020 - Penal.
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Concepción, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se elimina de la resolución en alzada el considerando 4º. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por parte de la defensa de los imputados Daniel David Chávez Carrillo y Cristian Eduardo Pinilla Ruiz en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2020, que no dio lugar al sobreseimiento de
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