VELASQUEZ VELASQUEZ CARLOS ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Velásquez Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado dicho beneficio a su respecto, a fin de que le sea concedido por estimar que cumple con todos los requisitos para ello. SEGUNDO: Que informa la Ministro señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional quien expone lo siguiente: “Que el interno CARLOS ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta una incipiente capacidad de identificar aspectos personales que aún debe atender no solo mediante balances decisionales y el fortalecimiento de su motivación por desarrollarse laboralmente, sino también a través de la adecuada comunicación con sus referentes significativos. S
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°19.173.528.”. TERCERO: Que junto con su informe, acompaña los antecedentes estadísticos del interno. De ellos se desprende que el interno cumple una condena de 10 años y un día por el delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de la condena el 28 de abril de 2014, término de la misma el 29 de abril de 2024 y se consigna como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo el 29 de diciembre de 2020. Registra conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres. Registra dos beneficios intrapenitenciarios, salida dominical y salida de fin de semana. CUARTO: En lo que respecta al informe psicosocial, en su acápite de análisis final, se consigna que: “se observa una incipiente capacidad de identificar aspectos personales que aún debe atender no sólo mediante balances decisionales y el fortalecimiento de su motivación por desarrollarse laboralmente, sino también a través de la adecuada comunicación con sus referentes significativos. Se espera que, junto a estos aspectos, pueda reforzar su planificación vital a través de alternativas que reflejen un mayor compromiso con su desarrollo ocupacional y no tan solo un afán de ocuparse para cumplir objetivos con premura. Por lo pronto, el refuerzo afectivo significativo que ha comenzado recientemente con la cercanía de sus seres queridos durante el uso de permisos
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Velásquez Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado dicho beneficio a su respecto, a fin de que le sea concedido por estimar que cumple con todos los requisitos para ello. SEGUNDO: Que informa la Mini
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