JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

RAFAEL HERMES NEIRA SAN MARTIN CON MARIA BERNARDA PACHECO ARAVENA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º.- Que la sentencia de primer grado acogió la demanda en todas sus partes y ordenó que la demandada doña María Bernarda Pacheco Aravena, debe restituir la propiedad ubicada en calle José Joaquín Pérez N° 23, de la comuna de Negrete, dentro de tercer día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con todos los ocupantes, si fuere necesario y que no se condena en costas a la demandada por actuar con privilegio de pobreza. Que por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se rectificó la sentencia de autos de folio 26, corrigiéndose de acuerdo a lo que sigue: En la parte resolutiva, donde dice: “doña MARIA BERNARDA PACHECO ARAVENA, debe restituir la propiedad ubicada en calle José Joaquín Pérez N° 23, de la comuna de Negrete”, debe decir: “doña MARIA BERNARDA PACHECO ARAVENA, debe restituir la propiedad ubicada en calle José Joaquín Pérez N° 31, de la comuna de Negrete”. Forme parte integrante de la menciona sentencia.- 2°.- Que la demandada se alza en contra del referido fallo, solicitando sea revocado y en su lugar se declare que no se hace lugar a la demanda de precario y a las costas de la causa. Sostiene, que el actor no acreditó su calidad de dueño respecto del bien raíz cuya restitución reclama, como lo exige el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, por cuanto no acompañó certificado de dominio vigente respecto de las inscripciones de fojas 1.726, número 950, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 2017, que es dueño de las acciones y derechos quedados al fallecimiento de don Héctor Francisco Neira Pincheira; como asimismo, la de fs. 1727 vta, número 951 año 2017 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, respecto de las acciones y derechos quedadas al fallecimiento de doña Rosa Florinda Neira Pincheira, las que se encontrarían vigentes a nombre de don Rafael Hermes Neira Sa

Fundamentos

motivos sexto, séptimo y octavo. 7°.- Que así las cosas, concurren todos los presupuestos de la acción de precario entablada en autos, razón suficiente para desestimar el recurso en estudio. Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido en los artículos 170 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, rectificada por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ambas dictadas en la causa C-230-2019 del Juzgado y Letras y Garantía de Nacimiento. No se condena en costas a la parte vencida por contar con privilegio de pobreza. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol 1.158-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º.- Que la sentencia de primer grado acogió la demanda en todas sus partes y ordenó que la demandada doña María Bernarda Pacheco Aravena, debe restituir la propiedad ubicada en calle José Joaquín Pérez N° 23, de la comuna de Negrete, dentro de tercer día de ejecutoriada esta sentencia, bajo aperc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica