MORA TRONCOSO ANGEL-VILLAFRANCA MUGARZA MARIA-FAUNDES VILLAFRANCA OSVALDO/TORREALBA SAN MARTIN ANDRES ALFONSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. N°Amparo-2615-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. N°Amparo-2615-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida no puede ser acogida a tramitación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica