JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: CRISTIAN PATRICIO FLORES FUENTES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En los antecedentes R.U.C. N° 1800084304-7, R.I.T. N° 1.519-2019, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.025-2020 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, en audiencia de 24 de septiembre de 2020, el juez de garantía acogió la solicitud del Ministerio Público y resolvió revocar la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta al condenado Cristian Patricio Flores Fuentes, ordenando su cumplimiento efectivo. En contra de tal resolución, Nelly Díaz Catrileo, abogada, Defensora Penal Pública, por el referido condenado, interpuso recurso de apelación a fin que se revoque dicha decisión y se mantenga la ya referida pena sustitutiva. Se ordenó incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública correspondiente en esta Corte el 09 de noviembre en curso, con el alegato de la Defensoría Penal Pública a través de la defensora recién mencionada. La causa quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la comunicación de la presente resolución el día de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la parte apelante ha solicitado se revoque la resolución de 24 de septiembre de 2020 que resolvió revocar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta al mencionado condenado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena; 2°) Que Cristian Patricio Flores Fuentes fue condenado en procedimiento ordinario el 22 de octubre de 2018, por un robo en lugar no habitado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, imponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, el 13 de noviembre de 2018, se revocó parcialmente dicha sentencia, imponiéndose al encartado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, fijándose como fecha de inicio del cumplimiento de esta pena sustitutiva el 10 de diciembre de 2018; 3°) Que con posterioridad a ello se fijaron una serie de audiencias ante el Juzgado de Garantía de Concepción, las que no se pudieron realizar por incomparecencia del delegado en algunas ocasiones o del condenado en otras. El 24 de septiembre último se llevó a cabo audiencia por video conferencia, compareciendo todos los intervinientes. En esa oportunidad se solicitó por el Ministerio Público la revocación de la aludida pena sustitutiva, a lo cual previa revisión de la carpeta judicial y alegaciones de las partes, el juez de garantía revocó la referida pena sustitutiva; 4°) Que la resolución recurrida, para fundamentar la revocación en comento, señaló, entre otras razones: "Teniendo en consideración lo informado por Gendarmería de Chile, esto es, que desde mayo de 2019 no ha tenido contacto con su delegada. Que, en el transcurso de este período -y estamos hablando desde antes de marzo de 2020 y las razones de salud que afectan al país- el sentenciado no se presentó reiteradamente a las audiencias fijadas por el Tribunal. Se despachó, a lo menos en dos ocasiones, orden de detención por incomparecencia. Compareció detenido, se le notificó personalmente el día y hora de la audiencia, a la cual no se presentó. En otra ocasión se presentó, pero se retiró de dependencias del Tribunal antes de la audiencia por discusión con la señora delegada; estamos hablando del mes de junio de 2019. Que, con posterioridad, no tuvo contacto con la delegada de Gendarmería de Chile, a pesar de que él mismo ha señalado que no ha logrado tener y no tiene un trabajo estable, lo que determina que tenía mayor disponibilidad de tiempo, ya que no existe una sujeción a un horario estricto que le impida tomar contacto de alguna forma con su delegada. Considerando, además, que ha mantenido un incumplimiento por casi siete meses, el Tribunal estima que estos incumplimientos son graves, son reiterados e injustificados, toda vez que la principal obligación y la más básica es tener contacto y asistir a las reuniones y citaciones de la delegada de Libertad Vigilada. Considerando esta situación, el Tribunal estima que se dan los supuest

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte por el Juzgado de Garantía de Concepción en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y dispuso que se cumpla en forma efectiva el saldo de pena. Insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase la competencia vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°1.025-2020. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: En los antecedentes R.U.C. N° 1800084304-7, R.I.T. N° 1.519-2019, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.025-2020 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, en audiencia de 24 de septiembre de 2020, el juez de garantía acogió la solicitud del Ministerio Público y resolvió revocar l

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