TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ JORGE ANDRES NUNEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en proceso R.I.T. I-60-2.020, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, el 25 de septiembre del año en curso, dictó sentencia en contra de Jorge Andrés Núñez Ramírez, condenándolo como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Luis Felipe Navarro Ramos y lesiones a Hilarión Francisco Aravena Vásquez, perpetrado el día 9 de abril de 2.019, en la comuna de Romeral, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena e inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y como autor del delito previsto en el artículo 176 en relación al 195 inciso 3°, ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 9 de abril de 2.019, en la comuna de Romeral, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, sin sanciones sustitutivas y sin costas. En contra del fallo su abogado defensor don Julio Herrera Rosales, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo. Fundamentándolo señala que los hechos en base a los que procede la causal es porque se ha calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal. Los hechos son: “tres amigos de hace años se juntan para compartir y beben tequila y cerveza, posteriormente se retiran del lugar mientras el piloto y el copiloto intercambian el manejo del vehículo en el trayecto, volcando y muriendo el

Fundamentos

considerandos Noveno y Decimotercero se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que respecto del delito del artículo 195, inciso 3°, y 176 de la Ley de Tránsito, esto es, la obligación de detener la marcha, prestar auxilio “posible” y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, el tribunal oral se ha excedido o extendido analógicamente el tipo penal a conductas no contempladas en el verbo rector ni en el tipo penal, y atendidas las circunstancias del chofer y del caso concreto de la intervención de terceros, conforme no le era exigible otra conducta. Añade que tal como da cuenta la historia fidedigna de la Ley 20.770 el objetivo de esta figura penal es fomentar la solidaridad de los conductores al obligarlos a prestar la ayuda posible. Es decir la necesidad de detener la marcha está íntimamente relacionada con el objetivo de ayudar a los lesionados ocasionados por el accidente, y por ende se requiere de un tiempo acorde de detención para ello. De lo cual se entiende que el concepto de detener la marcha, más bien apunta a la necesidad de estacionar el vehículo. El

Fallo

fallo su abogado defensor don Julio Herrera Rosales, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo. Fundamentándolo señala que los hechos en base a los que procede la causal es porque se ha calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal. Los hechos son: “tres amigos de hace años se juntan para compartir y beben tequila y cerveza, posteriormente se retiran del lugar mientras el piloto y el copiloto intercambian el manejo del vehículo en el trayecto, volcando y muriendo el que terminó como copiloto, finalmente el chofer y uno de dos testigos, Carlos Meza, intentan abrir el móvil, pero el testigo Meza entra y le dice que no se acerque ya que su amigo estaba muerto, agarrándose la cabeza el chofer y entrando en un estado de shock. Durante todo este proceso o en ese mismo momento la otra testigo, Yasna Nuñez, llama a la policía y otros organismos. y el chofer se retira shockeado del lugar, siendo habido en tal condición y divagando por el camino hacia la cordillera.”. Conforme al Art. 385, inc. 1°, del Código Procesal Penal, solicita la nulidad de la sentencia y, en consecuencia se dicte la de reemplazo, atendido que en el considerandos Noveno y Decimotercero se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que respecto del delito del artículo 195, inciso 3°, y 176 de la Ley de Tránsito, esto es, la o

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Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: Que, en proceso R.I.T. I-60-2.020, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, el 25 de septiembre del año en curso, dictó sentencia en contra de Jorge Andrés Núñez Ramírez, condenándolo como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Luis Felipe Navarro Ramos y lesiones a Hilarión

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