SIN INFORMACION

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A./19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (CON ING. CORTE N° 12377-2020)

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Comparece Nicolás Retamales Figueroa, abogado, por la demandada, CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.p.A., en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “MERCADO con BRAVO Y OTRA”, causa rol N° 29-2019 y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de octubre de 2020, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2020, que resolvió la solicitud de designación de peritos de su parte; a fin de que declare inadmisible la apelación subsidiaria deducida. Refiere que mediante resolución de 9 de octubre pasado, el Tribunal se pronunció sobre las solicitudes realizadas por su parte en audiencia de designación de peritos de 1 de octubre de 2020, designando como perito radiólogo a Eric Mauricio León Zapata y en cuanto al perito nefrólogo ordenó oficiar a la Sociedad Chilena de Nefrología para que ésta remitiera un listado de médicos que presten servicios como peritos. Añade que posteriormente el 13 de octubre la demandante interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución recién citada, solicitando se dejase sin efecto la designación del perito radiólogo y el oficio a la Sociedad Chilena de Nefrología fundado en la existencia de un incidente de nulidad presentado en contra de la audiencia de designación de perito, que no había sido proveído por el Tribunal. Señala que el Tribunal tras rechazar el incidente de nulidad resolvió el escrito de reposición, rechazándolo del mismo modo, pero concedió el recurso de apelación subsidiario. Precisa que resulta evidente que la resolución que motiva el recurso no se ajusta a derecho, por cuanto, el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, señala que son inapelables la resoluciones que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Nicolás Retamales Figueroa y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2020 y concedido mediante resolución de 19 del mismo mes y año. Déjese copia de la presente sentencia en el ingreso rol N° 12377-202 y, seguidamente, elimínese del sistema computacional de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12575-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Comparece Nicolás Retamales Figueroa, abogado, por la demandada, CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.p.A., en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “MERCADO con BRAVO Y OTRA”, causa rol N° 29-2019 y deduce falso recurso d

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