VARAS QUIJON ANDRES GABRIEL / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Silvana del Carmen Salgueiro Miles, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Gabriel Varas Quijón, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de octubre de 2020, por el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, don Patricio Ernesto Álvarez Maldini. Expone que con fecha 16 de octubre del año 2017, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de don Adolfo Rodríguez Ortega, don Octavio Alarcón Valenzuela, el recurrente don Andrés Varas Quijón y, de don Patricio Gajardo Lizama, como consta en acta de audiencia de formalización dirigida en dicha oportunidad por el Magistrado don Pablo Ignacio Gómez Zarate, quedando todos los imputados con medidas cautelares gravosas. Refiere que el 16 de enero del año 2020, el Ministerio Público comunicó “el cierre de la investigación”, en audiencia dirigida por la Magistrado doña Pilar Ahumada Otárola, en presencia de los intervinientes. Seguidamente el 23 de enero del año 2020, el Ministerio Público formuló “Acusación Fiscal” en contra de todos los imputados la que fue proveída por resolución de fecha 24 de enero del año en curso: “A LO PRINCIPAL: Téngase por presentada acusación fiscal y cítese a los intervinientes a la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, para el día 27 de febrero de 2020, a las 09:00 horas.”. Añade que el mismo día 23 de enero del año 2020, el Consejo de Defensa del Estado, solicitó audiencia para debatir la “Reapertura de la Investigación”, respecto de diligencias pendientes relacionadas a Patricio Gajardo Lizama. Solicitud a la que el Tribunal accedió en resolución de 31 de enero pasado, fijando para el debate correspondiente la misma audiencia de preparación de juicio oral del 27 de febrero del año en curso. Continúa indicando, que en la audiencia del 27 de febrero pasado, el Tribunal inició el debate de los intervinientes y resolvió acceder a la solicitud de la querella
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazará el recurso de amparo interpuesto.
Fallo
por tanto, su actuación no puede considerarse como ilegal. Octavo: Por último, es dable señalar que el recurso de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo inciden en materias para las cuales el legislador contempló medios de impugnación, los que, según se expuso fueron impetrados por la defensa del amparado desde el mes de mayo del año en curso. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Noveno: En efecto, la acción de amparo persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, en el evento que aparezca de manifiesto y claramente apreciable, que lo decidido por un Tribunal no se correspondió al ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia. De esta forma, se estableció que no se configuran en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional, toda vez que las actuaciones y resoluciones del juez recurrido lo han sido en el ámbito de su competencia y con estricto apego a la Constitución y las leyes de la República, motivos por los cuales se rechazará el recurso de amparo interpuesto. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la Rep
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Silvana del Carmen Salgueiro Miles, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Gabriel Varas Quijón, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de octubre de 2020, por el Juez del Séptimo Juz
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