SIN INFORMACION

TRONCOSO/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Claudia Loreto Troncoso Moya, ingeniero civil, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. representada legalmente por Francisco Javier Sardón de Taboada, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de restituirle los fondos sustraídos de su cuenta corriente con ocasión de un fraude bancario no detectado por el Banco, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Comienza refiriéndose a los hechos y relata que es cuentacorrentista del Banco y titular de una cuenta de tarjeta de crédito Visa desde el año 2011, por medio de las cuales realiza operaciones sencillas, que en general observan un patrón regular. Ellas consisten principalmente en recibir su sueldo, transferir la mayor parte de él a su cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones y realizar otros gastos por montos inferiores a $200.000.- mensuales. Explica que el día viernes 17 de enero de 2020, alrededor de las 11:25 hrs., con el fin de realizar una transferencia, ingresó las palabras “Banco Scotiabank” al navegador Google Chrome, que está asociado al motor de búsqueda de la misma empresa. Accedió al primer resultado, desplegándose una página fraudulenta o “clonada” del Banco, con idéntica apariencia, cuya dirección URL era: https://scotia.cl.accesos.site/login/personas/ en la que ingresó su clave de acceso a internet de ocho caracteres y su número de RUT. Luego la página se paralizó y no pudo efectuar ninguna operación, de manera que la cerró sin haber en ningún momento utilizado la aplicación Keypass, ni otro tipo de clave o información confidencial. Posteriormente, a las 11:32 hrs. del mismo día, recibió un correo de la casilla informaciones@scotiabank.cl, con el asunto “Código de Enrolamiento Scotiabank KeyPass”, notificándole un código de verificación que debía ingresar en la aplicación móvil de Keypass. Siguió la instrucción indicada en el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. En consecuencia, el objeto de la acción de protección tiene como único fin que la Corte de Apelaciones respectiva ordene las medidas de resguardo que estime pertinentes, suficientes y eficaces para proteger y cautelar el legítimo ejercicio de los derechos vulnerados del afectado, dejando a salvo las demás acciones legales. De este modo, no corresponde en el contexto de este arbitrio proceder a resolver respecto de cuestiones de fondo, ni realizar declaraciones respecto de los derechos que asisten a las partes involucradas referidas a los hechos que se relacionan con la acción de protección. Segundo: Que los hechos que dan origen a este arbitrio, no se encuentran discutidos en cuanto a la efectividad de su ocurrencia, toda vez que lo que se ha controvertido es la forma y circunstancia de su acaecimiento, esto es, si en ellos intervinieron terceros, la eventual vulnerabilidad de los servicios de redes del banco recurrido, la responsabilidad de este último y el cuidado que la recurrente tuvo con su información personal, tales como claves. En efecto, el libelo analiza la forma en que estima ha sido vulnerado su derecho de propiedad y la forma en que debe de responder el banco recurrido por estos actos. Por su lado, éste controvierte en su informe que la recurrente haya sido víctima de un delito y afirma que no ha existido violación a sus sistemas de seguridad, pues expresa que las operaciones fueron realizadas ingresando la información privada del cliente y expresa que ha habido un mal uso de las claves secretas de la recurrente, las que son conocidas y custodiadas por ella. Tercero: Que de lo expuesto se colige de forma nítida que lo debatido en autos no es en realidad la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de derechos o garantías constitucionales indubitadas de la recurrente, toda vez que no es posible tener por justificada la existencia del hecho sobre el que se sustenta el recurso, esto es, que las operaciones verificadas por un total de $5.046.152 contra dineros disponibles en la cuenta corriente y tarjetas de crédito de la recurrente, hayan sido consecuencia de una acción fraudulenta. Cuarto: Que deriva de lo que se viene razonando, que la circunstancia de no haberse accedido por el Banco recurrido a las peticiones de reembolso de la recurrente por no existir claridad respecto de los hechos antes enunciados, sólo evidencia que existe un conflicto relativo a la forma en que ocurrieron.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso presentado por Claudia Loreto Troncoso Moya en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. Redactó la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Corte N° 27.190-2020 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 36: téngase presente. VISTOS: Que comparece Claudia Loreto Troncoso Moya, ingeniero civil, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. representada legalmente por Francisco Javier Sardón de Taboada, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de restituirle los fondos sustraí

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