GONZÁLEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Felipe Sebastián González García, cédula de identidad N° 17.203.175-7, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación desde el 4 de noviembre de 2018 hasta el 5 de noviembre de 2021; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 15 de junio de 2019; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante Ord. N° 675-2020 de 09 de octubre de 2020, fundado en: “Que teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a dar cuenta de algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 675-2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a dar cuenta de algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Que, en efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado “Muestra claros avances en relación a su reconocimiento del delito, logrando generar reflexiones en torno a este, entregando connotación negativas a sus acciones, identificando factores de riesgo que puedan identificar que pueden significar una situación de reincidencia. Una vez que retorne al medio libre se reincorporaría a hogar de su padre, contando en el apoyo de ambos progenitores para su proceso, existiendo una planificación familiar orientada a que el usuario retome actividad laboral prosocial, la que se advierte coherente tanto respecto de la historia laboral del usuario como de sus recursos y capacidades personales (…) se considera que el evaluado cuenta con herramientas necesarias y apoyo favorable para continuar su cumplimiento de condena en el medio libre (…)”. A mayor abundamiento, la razón dada por la Comisión para denegar el beneficio se circunscribe sólo al saldo que resta por cumplir de la sanción corporal, el cual no es un requisito normativo, de manera que torna ilegal la decisión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Sebastián González García, dejándose sin efecto el Ord. N°675-2020 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1047-2020 Acumulada N° Amparo 1062-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Felipe Sebastián González García, cédula de identidad N° 17.203.175-7, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica