MP. C/ MICHAEL ANDRÉS GONZÁLEZ FREDES.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial los informes psicológicos acompañados, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Michael Andrés González Fredes, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto quien estuvo por confirmar la referida resolución, y mantener la prisión preventiva del imputado, atendido que mantiene condenas de mayor cuantía en su extracto de filiación, y al hecho de haberse encontrado cumpliendo una pena sustitutiva a la fecha de los hechos materia de la causa. Comuníquese vía interconexión. Nº 3774-2020-Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Michael Andrés González Fredes, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto quien estuvo por confirmar la referida resolución, y mantener la prisión preventiva del imputado, atendido que mantiene condenas de mayor cuantía en su extracto de filiación, y al hecho de haberse encontrado cumpliendo una pena sustitutiva a la fecha de los hechos materia de la causa. Comuníquese vía interconexión. Nº 3774-2020-Penal.
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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3774-2020 Penal. RUC: 2000791793-8 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Alejandra Pino Montero Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Marco Fuentes Rojas Imputado: Michael Andrés González Fredes Tipo de recurso: apelación cautelar Escrito: 3 San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos lo
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