MINS.PUBLICO DE ARICA C/ SEFORA NOEMI MONTES MONTES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Que, en estos autos Ruc 1901317887-1, Rit 225-2020, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación de doña Séfora Montes Montes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de 26 de septiembre de 2020, que condenó a su defendida a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 05 de diciembre de 2019. El recurrente, para sustentar su recurso invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día veintisiete de octubre del año corriente, se dio lugar por esta Corte a la audiencia mediante video conferencia para conocer el recurso, asistiendo por la recurrente el defensor penal público don Renato Moscoso Lucero y la representante del Ministerio Publico doña Nicol Torres Alvares, a quienes se les dio la palabra y expusieron sus argumentos. PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia respecto de la cual recurre, se aplicó erróneamente el derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, por cuanto, en su opinión no se reconoció a su defendida la circunstancia atenuante del artículo 22 de la Ley 20.000.- o, en subsidio, la del articulo 11 N°9
Fundamentos
considerando Décimo Cuarto del
Fallo
fallo recurrido infringió el inciso primero del artículo 22 de la Ley 20.000, al no acoger respecto de su representada la atenuante de cooperación eficaz allí establecida, alegando además que, si bien los sentenciadores le reconocieron la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, lo hicieron sin atribuirle el carácter de “muy calificada”, por lo que no fue posible la aplicación del artículo 68 bis del mismo Código, disposición que por esa razón alega en subsidio trasgredida. En cuanto a la circunstancia atenuante del artículo 22 de la Ley 20.000, luego de reproducir parte del contenido del considerando Décimo Cuarto del fallo que impugna, sostiene que contrariamente a los argumentos allí vertidos por el tribunal a quo y conforme a los antecedentes del juicio, la conducta desplegada por la acusada se enmarca en la hipótesis de la cooperación eficaz de la norma citada, ya que, si bien reconoce que hizo uso de su derecho a guardar silencio al momento de ser detenida, en su opinión, es indiscutible que su declaración posterior permitió esclarecer sustancialmente los hechos al informar del porte de más droga, así como también su domicilio, el que era desconocido hasta ese momento por los funcionarios policiales, permitiendo la entrada al mismo, su registro y en consecuencia la incautación de otras cantidades de estupefacientes, idea que el recurrente luego refuerza aludiendo a las declaraciones de dos funcionarios policiales que participaron en el procedimiento respectivo, s
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO Que, en estos autos Ruc 1901317887-1, Rit 225-2020, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación de doña Séfora Montes Montes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de 26 de septiembre de 2020, que condenó a su defendida a la pena de cinco años y un día de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica