RODRÍGUEZ/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Lissbeth Oscledia Massiel Rodriguez Miranda, trabajadora dependiente con contrato Indefinido, domiciliada en 15 Norte 2 Poniente N°2715, Comuna de Talca, recurrió de Protección en contra de A. F. P. HABITAT S.A., representada por Alejandro Bezanilla Mena, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Sur N°840, Comuna de Talca, solicitando que en definitiva se declare que se ponga pronto remedio al acto ilegal y arbitrario en el cual ha incurrido AFP HABITAT S.A., restableciendo el derecho y conceder el remedio solicitado en el cuerpo del presente recurso, condenando expresamente en costas a la recurrida. Las medidas específicas fueron las siguientes: (i) No se considere a esta parte como “potencial beneficiaria” de la pensión de sobrevivencia; (ii) (ii) Que los fondos previsionales del causante incrementen la masa hereditaria de este, y
Fallo
por tanto se entreguen a las herederas (a mi hermana y a mí) los fondos ahorrados por el causante, sin necesidad de la realización de posesión efectiva, conforme lo autoriza el decreto N° 3500. En cuanto a los antecedentes de hecho, sostiene que el 10 de junio de 2020, falleció su padre, don Carlos Humberto Sebastián Rodríguez Arias, siendo sus únicas herederas su hermana Achirle Susana Rodriguez Miranda, y la compareciente. El 18 de junio de 2020, a su hermana se le entregó un certificado, con indicación del monto que tenía mi padre ahorrado en esa A. F. P. para su jubilación. Su hermana preguntó lo que tenía que hacer para cobrar el dinero, ya que tiene una hermana, quien le dice que tienen que solicitarlo las dos de mutuo acuerdo, ya que no lo entregan por separado. Fueron a la A. F. P. el 30 de julio de 2020, en donde la encargada les señaló que no podían retirar los fondos porque no tiene 24 años de edad, ya que hasta esa edad puede estudiar. Le informaron que no podía obtener ninguna pensión, si no acompaña certificado de alumno regular, lo que le generó rabia e impotencia, ya que no me parece justo que siendo mayor de edad, no pueda decidir si quiere seguir estudiando. Hace presente que se encuentra trabajando desde que salió de 4° medio y desde mayo de 2019, en un trabajo formal, sin que exista dentro de mis opciones la posibilidad de estudiar. En cuanto a las consideraciones jurídicas, explica latamente el sistema de capitalización previsional instaurado a contar
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 3091-2020. “Lissbeth Oscledia Massiel Rodríguez Miranda contra A. F. P. Habitat S.A.”. Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que doña Lissbeth Oscledia Massiel Rodriguez Miranda, trabajadora dependiente con contrato Indefinido, domiciliada en 15 Norte 2 Poniente N°2715, Comuna de Talca, recurrió de Protección en contra de A.
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