/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Gabriel Matías Muñoz Ávila, cédula nacional de identidad N° 18.891.827-1, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en causa Rit 30-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 4 Bimestres muy buena conducta. Inicia su condena el 27 de agosto de 2016 y termina el 28 de agosto de 2021. Indica que al mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar, por mayoría, la libertad condicional al amparado por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, en cuanto a la disposición para el cambio, en fase de contemplación, en vías de interiorizar y con ello reconocer sus falencias para lograr cambios significativos; elementos que apreciados en conjunto, permiten concluir que el privado de libertad no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Expresa que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, pues los documentos de postulación del amparado refieren que posee un mediano compromiso delictual, con un nivel de riesgo de reincidencia medio. Se encuentra ingresado a los Programas de Reinserción social, habiendo participado en 5 cursos aprobándolos satisfactoriamente. Respecto de los tallares que le faltan por realizar, el amparado se encuentra a la espera de que se realicen, situación que no ha acontecido por causales ajenas a él. En el ámbito educacional se encuentra con enseñanza media completa. En el ámbito laboral, el informe da cuenta de los trabajos realizados dentro de las unidades en las que ha estado, desempeñándose en la actualidad en el servicio de alimentación de los funcionarios de la unidad. En el ámbito familiar cuenta con apoyo de su familia en especial de su madre. Finalmente, se encuentra gozando del permiso de salida dominical desde junio de 2020 y del permiso de salida de fin de semana desde el 11 de septiembre del presente año, cumpliendo fielmente con estos beneficios. Añade que el contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo. La forma en que ha decidido la Comisión es completamente discrecional y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Segundo: Que informa don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional quien señala que efectivamente la comisión denegó el beneficio de libertad condicional, entre otros postulantes, al amparado, teniendo presente para para resolver en tal sentido, el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesio
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Gabriel Matías Muñoz Ávila, cédula nacional de identidad N° 18.891.827-1, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 21 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 230-2020/Amparo.
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Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Gabriel Matías Muñoz Ávila, cédula nacional de identidad N° 18.891.827-1, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad C
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