SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Raúl Hernán González Lara, cédula nacional de identidad N° 7.637.046-K actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Parral, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones, en causa Rit 52-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes; más una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en causa Rit 67-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 4 Bimestres muy buena conducta. Inicia su condena el 6 de abril de 2016 y termina el 30 de septiembre de 2022. Hace presente además que el amparado fue beneficiado por lo establecido en la Ley 21.228 en su artículo 5°, lo que implica que con fecha 18 de abril de 2020, recibió el indulto conmutativo, puesto que se encontraba haciendo uso del permiso de salida controlada al medio libre. Indica que al mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar, por mayoría, la libertad condicional al amparado por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, con conciencia del delito y del mal causado; elementos que apreciados en conjunto, permiten concluir que el privado de libertad no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Expresa que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, pues los documentos de postulación del amparado aparece que posee compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, con su plan de intervención individual ya terminado, pasando de un nivel de riesgo de 18 a 13. Tiene conciencia del delito, del daño y del mal causado, haciéndose responsable de éste y sus consecuencias. Posee arraigo familiar en su madre y su hija, quienes se constituyen en un ente de control social favoreciendo la inserción del amparado en el medio libre. En el ámbito laboral intramuros, se ha desempeñado como talabartero y ha recibido capacitación en el rubro, lo que le ha permitido en la actualidad desarrollar esa actividad en el medio libre. Que, ha demostrado apego a las normas, lo que le permitió obtener permiso de salida dominical en septiembre de 2019; salida de fin de semana en diciembre de 2019; y salida controlada al medio libre en febrero de 2020, beneficios que ha cumplido cabalmente y logrando fortalecer la reintegración familiar y visualizar opciones laborales. Finalmente, en abril del presente año, fue beneficiado con el indulto conmutativo, el que de acuerdo al informe de postulación, ha cumplido sin ninguna falta. Añade que el contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo. La forma en que ha decidido la Comisión es completamente discrecional y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Segundo: Que informa don Héctor Américo Castro Figueroa, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional quien señala que efectivamente la comisión se reunió los días 20, 21 y 22 de octubre del año en curso, y tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el condenado por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, ya que del propio informe psicosocial rel

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Raúl Hernán González Lara, cédula nacional de identidad N° 7.637.046-K, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 21 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 229-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Raúl Hernán González Lara, cédula nacional de identidad N° 7.637.046-K actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Parral, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condici

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