SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Camilo Antonio Rojas Lillo, cédula nacional de identidad N°19.965.797-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes, quien recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple condena de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio, en causa Rit 209-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; más una condena de 90 días por el delito de robo en lugar no habitado, en causa Rit 59-2016 del Juzgado de Garantía de Constitución. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 4 Bimestres muy buena conducta. Inicia su condena el 22 de diciembre de 2016 y termina el 24 de julio de 2024. Indica que al mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar, por mayoría, la libertad condicional al amparado por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia bajo, en cuanto a la disposición para el cambio, en fase de acción, con disposición para cambio, precisando de intervención con pares, registrando asimismo, tres faltas al reglamento graves; elementos que apreciados en conjunto, permiten concluir que el privado de libertad no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”.. Expresa que la Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, pues los documentos de postulación del Sr. Rojas Lillo refieren que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia bajo, en cuanto a la disposición para el cambio, en fase de acción, con disposición para cambio, precisando de intervención con pares. Cuenta con apoyo familiar. En el ámbito educacional tiene enseñanza media completa. En el ámbito laboral intra-muros se ha desempeñado en talabartería, en el servicio de alimentación de funcionarios; en el ámbito laboral extra-muros se ha desempeñado como obrero forestal en la empresa MADEMOR de Constitución, en la que actualmente también presta funciones puesto que goza de permiso de salida controlada al medio libre. Participó del Programa Creciendo Juntos, obteniendo resultados satisfactorios. Su dinámica funcional presenta cogniciones favorables, evidenciándose un proceso de análisis respecto de las consecuencia de su actuar. Posee metas en la vida y con ello proyecciones favorables en su proceso de reinserción social. Finalmente, en noviembre de 2019, el amparado comenzó a hacer uso del permiso de salida dominical, obteniendo en febrero de 2020 salida de fin de semana, y desde mayo del presente año, hace uso del permiso de salida controlada al medio libre, para trabajar en la empresa MADEMOR de Constitución. Añade que el contenido completo del informe no es determinante en el sentido que lo expresa la Comisión al fundar su rechazo. La forma en que ha decidido la Comisión es completamente discrecional y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Segundo: Que informan doña Olga Morales Medina, Ministra de la Iltma Corte de Apela

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Camilo Antonio Rojas Lillo, cédula nacional de identidad N°19.965.797-6, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 21 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 228-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Camilo Antonio Rojas Lillo, cédula nacional de identidad N°19.965.797-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes, quien recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Co

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