ARANCIBIA ZURITA MICHAEL ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michael Andrés Arancibia Zurita, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo, CET, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión De Libertad Condicional del segundo semestre de este año, y que rechazó su solicitud de libertad condicional. Expone que, no obstante cumplir con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, fue notificado del rechazo de su postulación a este beneficio, por no contar con un informe favorable que avale la posibilidad de cumplimiento en libertad del saldo de su condena. Solicita se acoja la presente acción y se ordene su libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y por unanimidad se rechazó la concesión del referido beneficio. Añade que dicha resolución señaló que, “se observa un adecuado proceso de reinserción en lo referente a la valoración de sí mismo, la internalización de hábitos laborales, la adaptación a la dinámica familiar y al ejercicio de su rol paterno a partir del inicio de su proceso de re vinculación familiar con el uso de permisos de salida. Sin embargo, como parte de la evolución paulatina, progresiva y positiva mencionada, se espera que logre un mayor fortalecimiento de la planificación vital relacionada con alternativas laborales futuras antes de continuar su cumplimiento en libertad, especialmente
Fundamentos
considerando que un aspecto fundamental que aún se encuentra en vías de consolidación es su capacidad de tolerar adecuadamente la frustración.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MICHAEL ANDRÉS ARANCIBIA ZURITA, cédula nacional de identidad N° 17.951.007-3.” TERCERO: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado fue calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado por los delitos de robo con intimidación, homicidio simple y tráfico de pequeñas cantidades, a las penas de 5 años y 1 día, 7 años y 541 días respectivamente, dando inicio a su condena el 15 de diciembre de 2011, con fecha de término para el día 10 de junio de 2025, sin días de abonos, registrando tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 12 de diciembre de 2020. El informe psicosocial del amparado consigna en su análisis final “Se observa un adecuado proceso de reinserción en lo referente a la valoración de si mismo, la internalización de hábitos laborales, la adaptación a la dinámica familiar y al ejercicio de su rol paterno a partir del inicio de su proceso de re vinculación familiar con el uso de permisos de salida. Sin embargo, como parte de la evolución paulatina, progresiva y positiva mencionada, se espera que logre mayor fortalecimiento de la planificación vital relacionada con alternativas laborales futuras antes de continuar su cumplimiento en libertad, especialmente considerando que un aspecto fundamental q
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michael Andrés Arancibia Zurita, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo, CET, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión De Libertad Condicional del segundo semestre de este año, y qu
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