JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANCUD

CALISTO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada por presentación de fecha 19 de octubre de 2019 (fojas 112), se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2019, dictada por don Jaime Alcaino Cares, Juez Titular de Policía Local de Ancud, en autos Rol 140.047-3 sobre infracción a la Ley N° 20.283, que en su parte resolutiva, en resumen, declara: (i) condenar a Juan Marcos Calisto Paredes al pago de una multa de $24.000.000.- por infracción al artículo 5 en relación al artículo 51 de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y para el caso de no pagar la referida multa en el plazo, de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 18.287, cumplir quince días de reclusión nocturna en el Centro de Detención Preventiva de Ancud; y (ii) condenar a Juan Marcos Calisto Paredes, a reforestar o recuperar la misma superficie a la ilegalmente explotada, lo que deberá hacerse con las mismas especies en una densidad no inferior a las 3.000 plantas por hectárea, homogéneamente distribuidas; lo que deberá hacerse en conjunto con medidas de protección, tales como la exclusión de ganado y la ordenación del material de desecho originado a raíz de la explotación denunciada, para lo cual, deberá presentar dentro del plazo fatal de 30 días de ejecutoriado el fallo, el correspondiente plan de manejo de regeneración o corrección, ante oficina de Conaf Castro, sin costas. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte denunciada, en su apelación, solicita se absuelva a su representado de la condena al pago de la multa señalada, y de la reforestación y recuperación del predio de autos, o en subsidio, se faculte a que la pena conmutada por reclusión se cumpla con arresto domiciliario por las especiales condiciones de salud de su representado, que señala acreditará en esta instancia de revisión. Funda su recurso, en negar en término muy generales los hechos denuncia

Fundamentos

considerandos tercero y sexto tuvo por acreditado el hecho denunciado, y asimismo, la participación que le cabe al denunciado don Juan Marcos Calisto Paredes. En efecto, el considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido señala: “[…] y teniendo como base la denuncia formulada por el Director Regional de Los Lagos de la Corporación Nacional Forestal, la declaración de la denunciante particular ante la Conaf, la investigación de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Valdivia de la Policía de Investigaciones, como también lo expuesto por el propio denunciado Juan Marcos Calisto Paredes, el cual no desvirtuó los hechos contenidos en la denuncia mediante prueba alguna […]” CUARTO: Que, como se señala en el considerando tercero del fallo en alzada, a fojas 59 de autos se agregó el informe de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Valdivia de la Policía de Investigaciones, el cual en su parte concluyente señala: “Se informa a ese Juzgado que, conforme los antecedentes contenidos en el presente informe, como lo es la declaración policial de la víctima, el informe técnico de CONAF y la inspección ocular del sitio del suceso, además del empadronamiento, es posible acreditar los hechos denunciados, certificando la participación de Juan Marcos CALISTO PAREDES como infractor de los Art. 5 y 51 sobre de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, talando sin contar con los respectivos planes de manejo.” QUINTO: Que, conforme da cuenta lo señalado en los motivos tercero y cuarto anteriores, en estos antecedentes se encuentra acreditado el hecho denunciado y la participación que en ellos

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Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada por presentación de fecha 19 de octubre de 2019 (fojas 112), se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2019, dictada por don Jaime Alcaino Cares, Juez Titular de Policía Local de Anc

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