SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación de la amparada NATALY DEL CARMEN ALFARO GUERRERO, actualmente recluida en CCP OSORNO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de LA COMISIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que la recurrente se encuentra actualmente recluido en CCP OSORNO, cumpliendo una condena de 819 días más 301 días, ambas condenas por delito de hurto simple. Inicia su condena el día 23 de febrero de 2019, y el término de su condena es el día 17 de marzo de 2022, siendo la fecha de cumplimiento de tiempo mínimo fue el día 3 de septiembre de 2020, por lo que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó. En cuanto a la conducta de la condenada, registra en los últimos 4 bimestres, conducta MUY BUENA. Refiere que el Informe de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile implica que fue incorporado a un programa de privados de libertad contando con un plan de intervención vigente por lo que incide en la decisión de la Comisión de La Libertad Condicional basado en los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, pero éste no es vinculante para obtener la libertad condicional. Pero no se puede saber si la metodología utilizada en la entrevista y elaboración del Informe los objetivos y metas realizadas o no por el postulante son las que permiten otorgar la libertad o denegarla. Agrega que la interna ha desarrollado al interior del recinto penitenciario taller psicoterapéutico, retorno al medio libre, taller de arte, deportes y cultura, participa además en preparación física, con un 100% de asistencia, entre otros y mantiene red de apoyo. Así las cosas, al privar a la condenada del beneficio de la libertad condicional tiene como consecuencia la afectación a su libertad personal y seguridad individual, ya que tendrá que cumplir la pena privado de libertad cuando lo que corresponde conforme a derecho es que lo haga en libertad. Así impactando de manera evidente la garantía fun

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de NATALY DEL CARMEN ALFARO GUERRERO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional en los casos en que los sentenciados hayan cometido alguno de los delitos señalados en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación de la amparada NATALY DEL CARMEN ALFARO GUERRERO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 296-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación de la amparada NATALY DEL CARMEN ALFARO GUERRERO, actualmente recluida en CCP OSORNO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de LA COMISIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que la recurrente se encuentra actualmente recluido en CCP OSORNO, cumpliendo una condena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica