CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de SANDRINO EDUARDO PEREZ MORENO, Rut 14.181.312-9, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el recurrente se encuentra actualmente recluido y se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación. Según Datos Estadísticos, inició el cumplimiento el 24 de diciembre de 2016; y fecha de término el 25 de diciembre de 2021. Cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 25 de abril de 2020, y con el requisito de conducta por tener calificación muy buena antes de la postulación. Indica que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Así las cosas, al privar al condenado del beneficio de la libertad condicional tiene como consecuencia la afectación a su libertad personal y seguridad individual, ya que tendrá que cumplir la pena privado de libertad cuando lo que corresponde conforme a derecho es que lo haga en libertad. Así impactando de manera evidente la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución. Se solicita como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda la libertad condicional a la interna. Informa la Comisión de Libertad Condicio
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de SANDRINO EDUARDO PEREZ MORENO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional en los casos en que los sentenciados hayan cometido alguno de los delitos señalados en la no
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, en favor de SANDRINO EDUARDO PEREZ MORENO, Rut 14.181.312-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Amparo N° 290-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de SANDRINO EDUARDO PEREZ MORENO, Rut 14.181.312-9, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el recurrente se encuentra actualmente reclu
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