RUBILAR IBÁÑEZ JOSE / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de José Miguel Rubilar Ibáñez, actualmente privado de libertar en el CCP Colina I, y dirigido contra Gendarmería de Chile, por los errores en los cómputos en las fechas de cumplimientos de las penas que actualmente cumple, lo que estima vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se modifiquen los cómputos de tiempo que se encuentran establecidos en la Ficha Única del condenado y establezcan de manera correcta que la pena la cumple el año 2023. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo, desde el 14 de diciembre de 2017, dos penas dictadas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y robo con intimidación, de 3 años y 1 día cada una, además de un tiempo insoluto de otras sentencias anteriores, por un total de 3485 días (más de 9 años). La suma de todas estas condenas arroja que la fecha de cumplimiento sería el 3 de julio de 2033. Sin embargo, el saldo insoluto tiene su génesis en que el amparado obtuvo el primer semestre de 2017 la libertad condicional, hasta que fue condenado por los delitos indicados al inicio. Reprocha de la recurrida, que no se registró, al concederse la libertad condicional, el tiempo de pena de acuerdo al antiguo inciso 4° del artículo 3° del DL 321, que disponía que “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años” Según indica, el amparado se encontraba condenado en aquel entonces, a más de veinte años, por lo que al otorgarse la libertad condicional, la pena debió haberse fijado en 20 años, lo que no ocurrió, lo que atenta contra la libertad del amparado y sus posibilidades de postular a los beneficios intrapenitenciarios establecidos en su favor. Segundo: Que al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don José Miguel Rubilar Ibáñez, y en consecuencia se dispone que Gendarmería de Chile deberá adecuar el cálculo de la pena que el amparado debe cumplir, sin considerar el saldo de 3485 días contemplado en su informe, y únicamente registrar como saldo pendiente, el correspondiente a las penas que sirve de acuerdo a la condena reseñada en el motivo Sexto precedente. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 1997-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de octubre pasado se dedujo acción de amparo en favor de José Miguel Rubilar Ibáñez, actualmente privado de libertar en el CCP Colina I, y dirigido contra Gendarmería de Chile, por los errores en los cómputos en las fechas de cumplimientos de
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