SIN INFORMACION

OYARZÚN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de julio de 2020, comparece José Heriberto Oyarzún Ojeda, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la publicación en el boletín de deudas por concepto del crédito comercial en cuotas mensuales que, desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de febrero de 2019, el recurrente mantenía impagas, y los constantes llamados telefónicos al recurrente que, de manera insistente y perturbadora, realizan a nombre de la recurrida con el fin que pague la ya mencionada deuda; a través de los cuales afirma que se haN vulnerado sus derechos fundamentales consagrados y protegidos en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que reconociéndose la vulneración señalada, se acoja el recurso con costas, se declare ilegal y arbitrarios los actos referidos, y se ordene a la recurrida a: 1) eliminar de todo registro público o privado en un plazo no superior a 15 días la deuda señalada, debiendo acompañar a esta Corte copia de un informe comercial en que ésta no figure, y 2) abstenerse de seguir realizando llamados de cobranza y de realizar cobros por los montos que señala en su libelo, por cualquier medio. Fundando el recurso el recurrente expone que no mantiene ningún tipo de deuda con la recurrida, ya que en 2015 en el marco de una demanda ejecutiva incoada ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4052-2015, pagó el total de la deuda pretendida, y consta de la sentencia que se acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por su parte. Afirma que los actos ilegales y arbitrarios que señala le han provocado un sentimiento de angustia, malestar y ansiedad, por cuanto el constatar que sus datos personales están informados en bases de datos de deudores que pueden ser consultados de mane

Fundamentos

fundamentos que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de las gestiones de cobranza extrajudicial respecto del crédito referido, lo cual se ha hecho efectivo con el mérito de la orden de no innovar decretada. Asimismo, asegura que se ha removido al recurrente de todo registro comercial de morosidades, según da cuenta el certificado DICOM que acompaña. En consecuencia, no existe actuar ilegal ni arbitrario atribuible a la recurrida, como tampoco vulneración a garantías constitucionales del recurrente, por lo que la acción constitucional incoada en marras deberá ser rechazada por falta de oportunidad. Tercero: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma disposición se señalan, producidas por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. El Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Por su parte, el Nº 4 del mismo artículo asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales. Cuarto: Que es un hecho aceptado y reconocido por recurrente y recurrida que ésta otorgó al primero un crédito, que ante el no pago de la cuota N° 31 y siguientes del mismo, la recurrida dedujo demanda ejecutiva en contra del señor Oyarzún por el cobro del saldo insoluto total, en autos ROL C-4052-2015 seguidos ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo en el cual el recurrente abonó la suma de $4.541.404. La recurrida por su parte no impugna el hecho que la suma abonada por el recurrente en los autos referidos corresponda al capital de la deuda demandada, por lo que esta Corte debe concluir entonces que la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes reconoce y acepta que el recurrente efectivamente pagó el capital de la deuda, sin perjuicio de lo que pudiere estimarse en sede competente en relación a eventuales reajustes e intereses. Quinto: Que no obstante el pago ya referido, la recurrida reconoce y acepta que continuó “realizando gestiones de cobranza extrajudicial como la publicación de morosidades en burós financieros, el envío de mensajes de texto o llamadas telefónicas” al recurrente. Enseguida la propia recurrida asegura en su informe que “ … ha dispuesto el cese definitivo de las gestiones de cobranza extrajudicial respecto del crédito referido en este escrito, lo cual se ha hecho efectivo con el mérito de la orden de no innovar decretada en marras. Asimismo, se ha removido al recurrente de to

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por don José Heriberto Oyarzún Ojeda, en lo principal del escrito de 15 de julio de 2020, y se ordena a la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes eliminar de todo registro público o privado en un plazo no superior a 15 días la deuda señalada y, asimismo, abstenerse de seguir realizando llamados de cobranza y de realizar cobros por los montos que señala en su libelo, por cualquier medio. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N° Protección 63.377-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de julio de 2020, comparece José Heriberto Oyarzún Ojeda, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la publica

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