ACUÑA/INMOBILIARIA TERRA LUNA SPA.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece doña STEPHANIE RITA ACUÑA CORNES, Rut 15.352.373-8, dueña de casa, domiciliada en kilómetro 19 de camino Pucón a Curarrehue, sector Llafenco, Comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección contra de INMOBILIARIA TERRA LUNA SPA, representada legalmente por don JOHN CESAR NÚÑEZ UBAL, Cédula Nacional de Identidad 13.107.226-0, domiciliado en sector Llafenco, kilómetro 94 de la Ruta CH 199 de la Comuna de Pucón, por afecta el derecho Constitucional de igualdad ante la Ley garantizado en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Recurso que fundo de la siguiente manera: I.LOS HECHOS. Desde hace más de cinco años a la fecha que vive, junto a su grupo familiar, compuesto por su conviviente Pedro Orlando Salamanca Albornoz, su hijo Simón Salamanca Acuña de 5 años de edad y su padre Jorge Acuña Bello, en un predio de cuatro hectáreas ubicado en la dirección antes señalada. Es por ello que, reuniendo los requisitos legales, con fecha 8 de septiembre de 2019, presentó solicitud de regularización de título de dominio conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley 2965/79 incoándose el Expediente N° 103834 del Ministerio de Bienes Nacionales. Explica que, en el mes de febrero del año en curso, se presentó en su domicilio JOHN CESAR NÚÑEZ UBAL, quien señaló ser representante legal de INMOBILIARIA TERRA LUNA SPA, indicando que había adquirido el inmueble que ocupaba y que tenía que abandonar el lugar. Desde esa fecha, constantemente ha estado amenazándolos como grupo familiar de expulsarlos violentamente del lugar, haciendo uso de su maquinaria pesada y de sus trabajadores, que destruiría la vivienda y que la lanzaría al rio. John Cesar Núñez Ubal, hizo oposición formal ante Bienes Nacionales con fecha 15 de mayo de 2020, conforme lo faculta el artículo 18 del Decreto Ley 2695, según copia de presentación que se acompaña en un otrosí de este recurso. Ante las continuas amenazas de Núñez Ubal y de sus trabajadore
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de tutela destinada a resguardar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan y que puedan sufrir las personas, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que la recurrente deduce el presente arbitrio constitucional, señalando que la empresa inmobiliaria recurrida ha efectuado actos de autotutela, el 13 de junio de 2020, asegurando que con maquinaria pesada procedió a desvalijar su casa habitación, tirando sus enseres personales como comida, colchones, vestuario, estufas al río, con una clara intención de amedrentarla, frente a las gestiones que se encuentra realizando ante Bienes Nacionales para regularizar una porción de terreno de 4 hectáreas, que a su juicio ocupa tranquila y pacíficamente hace unos 5 años a la fecha, dentro de un predio de mayor extensión, en el sector de Llafenco, comuna de Pucón. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido señala que los actos de autotutela emanan en realidad de la actora y de su grupo familiar quienes, mediante actos de violencia, han entrado al predio de su propiedad, debidamente inscrito a su nombre, ocupándolo sin título de ninguna especie, instalando incluso un candado. Expone una gran cantidad de antecedentes que dan cuenta de denuncias y querellas penales efectuadas por la recurrida en contra del padre y pareja de la demandante, los cuales acompaña a su informe, y que a su juicio ilustran al Tribunal en cuanto al nivel de agresividad que la recurrente y su grupo familiar despliegan en su contra, con el único fin de mantenerse en dicha ocupación, que la recurrida tacha de ilegal y realizada a la fuerza. Niega los actos denunciados por la recurrente y reconoce que actualmente existe un proceso administrativo de regularización, en que ha presentado su oposición a la misma. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba incorporada en estos autos, la que se aprecia conforme con las reglas de la sana crítica, resulta posible constatar la existencia de una importante hostilidad entre ambas partes, cuyo origen se encuentra justamente en el cuestionamiento que efectúa la recurrente respecto del derecho de dominio de la demandada, existiendo de su parte un interés actual en re
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Por ello, este recurso no es un sustituto jurisdiccional y no puede servir para remplazar acciones y procedimientos ordinarios donde pueda debatirse con latitud e igualdad de oportunidades, que permita el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. V.- COSTAS DEL RECURSO. Respetuosamente expone que se está haciendo costumbre que el recurso de protección sea usado para otros fines distintos al previsto por el constituyente -que lo consagró para restablecer el derecho cuando se vulnera una garantía constitucional- pretendiendo en ese ejercicio transformar a las respectivas Cortes de Apelaciones en tribunales de primera instancia para zanjar cuestiones legales que son de competencia común o especial por medio de los procedimientos que el legislador ha señalado expresamente. El presente recurso no está alejado de ese fin y, por ello debe ser rechazado con una expresa y categórica condenación en costas. Acompaña: Copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial donde consta la personería en virtud de la cual comparezco en estos autos. Set fotográfico aéreo del lugar ocupado por los usurpadores, antes y después de la denuncia de fecha 10 de febrero de 2020. Copia de inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Copia del escrito de Oposición respecto del expediente de Bienes Nacionales, ROL N° 103834, por Saneamiento D.L. 2695. Copia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que comparece doña STEPHANIE RITA ACUÑA CORNES, Rut 15.352.373-8, dueña de casa, domiciliada en kilómetro 19 de camino Pucón a Curarrehue, sector Llafenco, Comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección contra de INMOBILIARIA TERRA LUNA SPA, representada legalmente por don JOHN CESAR NÚÑEZ UBAL, Cédula Nacional de Identidad
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