CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 616-2019.-
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la Armada de Chile, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago y dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), representada por don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en calle Morandé N° 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, por su Decisión de Amparo (en adelante “DA”) rol C1865-19-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1060 de 26 de diciembre de 2019 en cuya virtud se acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por don Javier Morales Valdés y ordenó a la Armada hacer entrega al reclamante de copia de la hoja de vida del contralmirante don Carlos Huber Vio, previa reserva de los datos que allí se indican. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: 1.- El particular don Javier Morales Valdés requirió de la Armada de Chile, mediante Solicitud de Acceso a la Información Pública, que se le proporcionara la hoja de vida del contralmirante señor Carlos Huber Vio. La Armada, por oficio de 5 de marzo de 2019, respondió indicando que, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia (en adelante “LT”) y a que la información requerida se refiere a documentos o antecedentes cuya entrega puede afectar los derechos del aludido contralmirante la institución lo notificó de la solicitud de información, con el fin de que manifestara su conformidad u oposición a la entrega de lo solicitado. El mencionado contralmirante se opuso a la solicitud del señor Morales Valdés argumentando, en resumen, que los documentos requeridos contienen información tanto profesional militar como personal y familiar, datos que podrían ser mal utilizados al caer en manos de terceros, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la
Fundamentos
fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a: a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas. b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas” 2.- Sostiene que el CPLT ha precisado el sentido y alcance de esta norma, a partir de las decisiones de amparo roles C349-11 y C536-11, razonando que debe dársele una interpretación restrictiva, al tratarse de una limitación de un derecho constitucional, estimando que ninguna de estas hipótesis legales resultan aplicables a la información referida a las hojas de vida de funcionarios de la Armada, ya que dicha información en ningún caso dice relación con fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa, ni revelan los planes de empleo de las Fuerzas Armadas o los estándares con que éstas operan. Afirma que la información contenida en las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos es pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 10° y 11 letra c) de la LT y al artículo 8° de la Constitución Política de la República, ya que versa sobre su carrera funcionaria, su calificación y desempeño en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron contratados, sirviendo su contenido de fundamento para la adopción de decisiones en los respectivos procesos calificatorios. Se remite a la definición de hoja de vida que establece el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional como el “documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate”. Indica que, conforme esta definición, el CPLT concluyó que la información requerida obra en poder de la Armada de Chile y ha sido elaborada con el propósito de que dicha institución pueda contar con un insumo para evaluar el desempeño de sus funcionarios, concluyendo que la hoja de vida del contralmirante señor Carlos Huber Vio contiene información que se refiere específicamente a su evaluación de desempeño, ciertas anotaciones de sus superiores jerárquicos, así como apreciaciones sobre la ejecución de las tareas inherentes a los cargos que desempeñó mientras estuvo sujeto a calificación en los períodos consultados. Relaciona este concepto con el contenido del artículo 8° de la Constitución Política de la República
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la Armada de Chile, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago y dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), repr
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