CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA EN POS CON EL ING. CORTE N° 189-2019.-
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por la Armada de Chile, todos domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), representado por su directora general doñas Andrea Ruiz Rosas, ambos domiciliados en calle Morandé N° 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, por haber dictado las decisiones de amparo (DD. AA.) roles C2948-19, C2949-19, C2951-19, C2953-19 y C2954-19, adoptadas por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1043 de 28 de octubre de 2019. Expone lo siguiente: 1.- Se acogió totalmente por el CPLT el amparo deducido por don Javier Morales Valdés, quien no proporcionó su domicilio en su petición de información a la Armada señalando para fines de su notificación únicamente el correo electrónico javiermvaldes@icloud.com, disponiendo en definitiva hacer entrega al reclamante de la hoja de vida de los ex comandantes en jefe de la institución, almirantes señores Jorge Arancibia Reyes, Miguel Ángel Vergara Villalobos, Rodolfo Codina Diez, Edmundo González Robles y Enrique Larrañaga Martin, previa reserva de los datos personales que indica, tales como “número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaren o pudieren haber afectado al funcionario y aquellos referidos a la religión que profesa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras f) y g) y 4° de la ley 19.628, sobre protección a la vida privada. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Conjuntamente con ello se deberá tarjar los datos de su cónyuge”. 2.- Mediante el oficio que indica, la Armada dio respuesta al requirente de información, señalándole que de ac
Fundamentos
fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a: a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas. b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas” 3.- Sostiene que el CPLT ha precisado el sentido y alcance de esta norma, a partir de las decisiones de amparo roles C349-11 y C536-11, razonando que debe dársele una interpretación restrictiva, al tratarse de una limitación de un derecho constitucional, estimando que ninguna de estas hipótesis legales resultan aplicables a la información referida a las hojas de vida de ex funcionarios de la Armada, ya que dicha información en ningún caso dice relación con fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa, ni revelan los planes de empleo de las Fuerzas Armadas o los estándares con que éstas operan. Afirma que la información contenida en las hojas de vida y calificaciones de ex funcionarios públicos es pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 10° y 11 letra c) de la LT y al artículo 8° de la Constitución Política de la República, ya que versa sobre su carrera funcionaria, su calificación y desempeño en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron contratados, sirviendo su contenido de fundamento para la adopción de decisiones en los respectivos procesos calificatorios. Se remite a la definición de hoja de vida que establece el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional como el “documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate”. Indica que, conforme esta definición, el CPLT concluyó que la información requerida obra en poder de la Armada de Chile y ha sido elaborada con el propósito de que dicha institución pueda contar con un insumo para evaluar el desempeño de sus funcionarios, concluyendo que las hojas de vida de los ex comandantes en jefe ya dichos contienen información que se refieren específicamente a su evaluación de desempeño, ciertas anotaciones de sus superiores jerárquicos, así como apreciaciones sobre la ejecución de las tareas inherentes a los cargos que desempeñaron mientras estuvieron sujetos a calificación. Relaciona este concepto con el contenido del artículo 8° de la Constitución Política de la República y de los art
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por la Armada de Chile, todos domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), representado por su direc
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