ROMERO CON SOCIEDAD COMERCIAL CASAOR LIMITADA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT T-6-2020, caratulados “Bravo Baraona y otra con Sociedad Comercial Casaor Limitada”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil veinte, en la parte que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones para cada una de las actoras: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $436.250; b) Feriado legal por la suma de $290.833; c) Recargo de un 80%, al invocarse causal legal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo por $785.250; ordenando que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad si bien cita el artículo 477 del Código del Trabajo, luego precisa que sólo invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del mismo código, que se produce cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Indica el recurso que el juez del trabajo dictó su sentencia con infracción a las reglas y elementos de la sana crítica, sin ponderar ni valorar las pruebas instrumentales y documentales, y la declaración de los testigos. Sostiene que la sentencia, en cuanto acoge la demanda de despido injustificado, es errónea y viciosa, por cuanto condena a su parte al pago de prestaciones e indemnizaciones injustas, arbitrarias e improcedentes, por un despido del todo debido, justificado y procedente, basado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dado que se acreditó la cau
Fundamentos
considerandos decimoquinto a vigésimo cuarto. En particular, el
Fallo
fallo ni tampoco sobre la correcta ponderación de la prueba, en los términos que lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo, todo lo cual justifica rechazar el recurso interpuesto. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, revisada la sentencia, se aprecia que ésta cumple con el deber de fundamentación, efectuando una ponderación concatenada y lógica de los argumentos planteados por las partes respecto de la demandada de despido injustificado y de la prueba rendida al efecto, como se aprecia de los considerandos decimoquinto a vigésimo cuarto. En particular, el fallo da por establecido, luego de análisis de la prueba rendida, que las demandantes no eran responsables, según sus contratos, de la cuadratura de la caja fuerte de la sucursal, por lo que no puede basarse el despido de las mismas en una supuesta pérdida de dinero de la caja fuerte, a lo que se agrega por parte del juez, “que no se incorporó elemento probatorio distinto de la testimonial de la empleadora que dé cuenta de que, en los hechos, efectivamente se perdieron los dineros que dieron origen a la desvinculación de las actoras, no se acompañaron libros de contabilidad (cuya exhibición fue solicitada por las actoras) cuadratura de las cajas, cuadratura general de la caja fuerte, etc., que permitiese determinar con certeza el efectivo extravío de los dineros”. Sexto: Que, por último, en cuanto a la falta de ponderación de la prueba rendida para acreditar el pago del feriado legal, más allá de que tal circu
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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT T-6-2020, caratulados “Bravo Baraona y otra con Sociedad Comercial Casaor Limitada”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la se
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