JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MUNDO NUEVO CON MUNICIPALIDAD DE QUELLON

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.-  Que por sentencia de 24 de febrero del año en curso el sentenciador de primer grado acoge parcialmente una demanda de resolución de contrato, declarando resuelto un “contrato de prestación de servicios profesionales de litigación y cobranza” suscrito por las partes, por haber incurrido la demandada en incumplimiento de la obligación de proporcionar información, prevista en la cláusula tercera del contrato celebrado, condenando a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente de $1.745.712, rechazando la demanda en cuanto ésta se pretendía lucro cesante y daño moral.  2.- Se alzaron contra dicho fallo ambas partes. El demandado, quien en términos análogos de su contestación sostuvo que no existe un incumplimiento contractual de su parte, aseverando que fue la demandante quien no cumplió a cabalidad los términos del contrato en cuanto a la forma de requerir la información, afirmando enseguida que no resultaban procedentes los ítems indemnizatorios reclamados, tanto en razón de no configurarse la hipótesis de incumplimiento contractual que motiva la demanda como por haberse sujetado la procedencia de éstos en el contrato, refiriéndose con ello al daño emergente, al cumplimiento de determinadas condiciones.  El actor, por su parte, insistió en su escrito de apelación en las indemnizaciones reclamadas, acompañando diversos elementos de prueba tendientes a acreditar su concurrencia y monto.  3.- Que como refiere el sentenciador de primer grado, razonamiento que estos sentenciadores comparten, de la cláusula tercera  del contrato suscrito, cuya existencia por lo demás no es discutida por los intervinientes, se advierte la obligación de la parte demandada de informar y remitir a la actora toda la información necesaria para el inicio de las acciones judiciales respectivas, debiendo proporcionar cualquier la información adicional de que disponga para el cumplimiento del contrato. Esa obligación no estaba sujeta a un requerimiento de inf

Fallo

fallo ambas partes. El demandado, quien en términos análogos de su contestación sostuvo que no existe un incumplimiento contractual de su parte, aseverando que fue la demandante quien no cumplió a cabalidad los términos del contrato en cuanto a la forma de requerir la información, afirmando enseguida que no resultaban procedentes los ítems indemnizatorios reclamados, tanto en razón de no configurarse la hipótesis de incumplimiento contractual que motiva la demanda como por haberse sujetado la procedencia de éstos en el contrato, refiriéndose con ello al daño emergente, al cumplimiento de determinadas condiciones.  El actor, por su parte, insistió en su escrito de apelación en las indemnizaciones reclamadas, acompañando diversos elementos de prueba tendientes a acreditar su concurrencia y monto.  3.- Que como refiere el sentenciador de primer grado, razonamiento que estos sentenciadores comparten, de la cláusula tercera  del contrato suscrito, cuya existencia por lo demás no es discutida por los intervinientes, se advierte la obligación de la parte demandada de informar y remitir a la actora toda la información necesaria para el inicio de las acciones judiciales respectivas, debiendo proporcionar cualquier la información adicional de que disponga para el cumplimiento del contrato. Esa obligación no estaba sujeta a un requerimiento de información de parte de la demandante, como pretende hacer ver la demandada, por lo que su incumplimiento se encuentra plenamente establecido.  4

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte.  Visto: 1.-  Que por sentencia de 24 de febrero del año en curso el sentenciador de primer grado acoge parcialmente una demanda de resolución de contrato, declarando resuelto un “contrato de prestación de servicios profesionales de litigación y cobranza” suscrito por las partes, por haber incurrido la demandada en incumplimiento de la obligación d

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