CONDOMINIO BRISAS DEL MAR/ANTIÑANCO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que en su libelo de demanda el actor se atribuye el dominio de un predio, denominado lote 2, amparado por la inscripción de fojas 2159 ro 2231 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2003 y la reinscripción, fusión y subdivisión de fojas 3662 vuelta, número 3789 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, correspondiente al año 2004. 2.- Que sin embargo, como certeramente observó la sentenciadora del grado, dicha inscripción ampara el dominio de un tercero. 3.- Que si bien el actor intenta salvar dicha circunstancia explicando en su recurso de apelación que concurre como Comité de Administración de un Condominio, en los términos de los artículo 1 y 2 de la Ley 19.357 de Copropiedad Inmobiliaria, ejerciendo facultades conservativas respecto de una zona común, ello importa una extemporánea modificación del contenido material de la acción, lo que impide acoger la demanda. 4.- Que por lo demás, cabe advertir que tampoco se singulariza de forma pormenorizada la superficie que se dice ocupada por el demandado, respecto del mencionado lote 2. 5.- Que a mayor abundamiento, de los antecedentes tampoco se aprecia la ocupación que según se dice por la actora efectúa el demandado, no siendo pertinente para ello ninguno de los antecedentes acompañados por aquella en folio 35; apareciendo, por el contrario, al tenor del informe y plano de folio 26, ratificado por su emisor como testigo, que la vivienda ocupada por el demandado se emplaza fuera del ya tanta veces mencionado lote 2. Por lo expuesto, y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada de fecha 2 de diciembre de 2019, escrita a folio 42. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Presidente don Patricio Rondini Fernández - Dávila. Rol Civil 97-2020.
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada de fecha 2 de diciembre de 2019, escrita a folio 42. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Presidente don Patricio Rondini Fernández - Dávila. Rol Civil 97-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto: 1.- Que en su libelo de demanda el actor se atribuye el dominio de un predio, denominado lote 2, amparado por la inscripción de fojas 2159 ro 2231 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2003 y la reinscripción, fusión y subdivisión de fojas 3662 vuelta, número 3789 del Registro de
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