30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/VÁSQUEZ (LTE)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el control de admisibilidad de una demanda, se encuentra, explícitamente reglado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone: “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece”. Segundo: Que la referida facultad impide al tribunal revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de discusión. Tercero: Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al actor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda, debiendo continuarse esta tramitación de este juicio por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-12476-2020.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al actor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda, debiendo continuarse esta tramitación de este juicio por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-12476-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el control de admisibilidad de una demanda, se encuentra, explícitamente reglado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone: “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254,

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