MP C/ SEBASTIAN ANTONIO RIQUELME SAN MARTIN
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, no han variados las circunstancias tenidas en consideración cuando el 20 de mayo pasado, esta Corte estimó concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización y la prisión preventiva como medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. 2°) Que, en efecto, de lo señalado por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, se mantienen los elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en el delito de homicidio, objeto de la formalización, por cuanto existe la declaración de una testigo presencial que lo sindica como autor del disparo que causa la muerte de la víctima. 3°) Que, en cuanto a la letra c) de la norma legal referida, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo y las circunstancias de su comisión; además no se observa que la actual emergencia sanitaria constituya una situación de riesgo de salud para el imputado ya que no se acompañan antecedentes que así lo refieran.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado SEBASTIAN ANTONIO RIQUELME SAN MARTÍN. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1156-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, no han variados las circunstancias tenidas en consideración cuando el 20 de mayo pasado, esta Corte estimó concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye al imputado en los hechos
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