PATRICIO ALEJANDRO RUIZ SUAZO C/ RICHARD ANDRES INOSTROZA VARAS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-22-2020 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre el delito de receptación. Por sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020 las juezas de dicho tribunal condenaron a Richard Andrés Inostroza Varas a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 5 unidades tributarias mensuales, en su condición de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 09 de marzo de 2018, en la comuna de Cerrillos. Se ordena el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad aplicada. Contra ese fallo la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal, con relación a su artículo 297.
Fundamentos
Considerando: I.- Argumentos del recurso Primero: El recurrente asegura que la sentencia adolece del vicio de nulidad que configura la causal que esgrime. Expresa que para determinar la participación del acusado las sentenciadoras se basaron en prueba mínima, constituida por la declaración de dos funcionarios policiales a cargo del procedimiento y fotografías del mismo, prueba que no logra superar el estándar de convicción necesario. Hace notar que en el motivo décimo de su sentencia las juezas manifiestan lo siguiente: “Si bien el imputado Inostroza solo fue reconocido en estrado por el comisario Ruiz, no es menos cierto que ambos funcionarios policiales lo individualizan a lo menos por su apellido, quedando claramente establecida la calidad de autor del imputado…”, añadiendo enseguida que esos testigos no tienen motivos de inquina o animadversión como para faltar a la verdad y perjudicar al acusado. Reprocha la defensa que para el tribunal la declaración de un funcionario policial tiene mucho más valor que la declaración del inculpado y de los dos testigos de la defensa; Segundo: Se insiste en el recurso en que la única fuente directa aportada por la parte acusadora fue el testimonio de los policías Patricio Ruiz Suazo y Marcelo Troncoso Navarrete, analizados en el motivo sexto de la sentencia impugnada. De lo razonado en dicho fundamento el recurrente extrae que los argumentos allí vertidos se apartan de las reglas de la sana crítica puesto que esas fuentes de prueba están desprovistas de algún otro dato independiente. Añade que menos valor probatorio puede asignarse a esa prueba única si se considera que el funcionario Marcelo Torres no pudo señalar el nombre del acusado ni el lugar en que supuestamente se encontraba en el interior del vehículo y tampoco aportó características físicas, de manera que no podía reconocerlo en estrados; Tercero: El recurrente refiere también que en el motivo sexto de la sentencia se descarta y desacredita la tesis de la defensa, esto es, que el acusado no estaba al interior del vehículo y que sólo se acercó a saludar al conductor del automóvil. A ese respecto, se indica en el
Fallo
fallo la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal, con relación a su artículo 297. Considerando: I.- Argumentos del recurso Primero: El recurrente asegura que la sentencia adolece del vicio de nulidad que configura la causal que esgrime. Expresa que para determinar la participación del acusado las sentenciadoras se basaron en prueba mínima, constituida por la declaración de dos funcionarios policiales a cargo del procedimiento y fotografías del mismo, prueba que no logra superar el estándar de convicción necesario. Hace notar que en el motivo décimo de su sentencia las juezas manifiestan lo siguiente: “Si bien el imputado Inostroza solo fue reconocido en estrado por el comisario Ruiz, no es menos cierto que ambos funcionarios policiales lo individualizan a lo menos por su apellido, quedando claramente establecida la calidad de autor del imputado…”, añadiendo enseguida que esos testigos no tienen motivos de inquina o animadversión como para faltar a la verdad y perjudicar al acusado. Reprocha la defensa que para el tribunal la declaración de un funcionario policial tiene mucho más valor que la declaración del inculpado y de los dos testigos de la defensa; Segundo: Se insiste en el recurso en que la única fuente directa aportada por la parte acusadora fue el testimonio de los policías Patricio Ruiz Suazo y M
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-22-2020 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre el delito de receptación. Por sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020 las juezas de dicho tribunal condenaron a Richard Andrés Inostroza Varas a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación ab
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