MARCHANT SANDOVAL JORGE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña YASNA ZUÑIGA TESTA, c édula nacional de identidad N ° 17.07.411-8, abogado, por el condenado JORGE ANDRES MARCHANT SANDOVAL, actualmente interno en el C.E.T. METROPOLITANO, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. SEGUNDO: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó: Diploma de capacitación; Liquidaciones de sueldo; Ficha de taller Laboral; Permiso temporal; Certificado de uso de permiso de salida de fin de semana; Certificado de vigencia de dicho permiso. TERCERO: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “3.- JORGE ANDRÉS MARCHANT SANDOVAL Que el interno JORGE ANDRÉS MARCHANT SANDOVAL, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de JORGE ANDRÉS MARCHANT SANDOVAL en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2203-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña YASNA ZUÑIGA TESTA, c édula nacional de identidad N ° 17.07.411-8, abogado, por el condenado JORGE ANDRES MARCHANT SANDOVAL, actualmente interno en el C.E.T. METROPOLITANO, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica