SIN INFORMACION

ALBA NICOLE ORMEÑO GARCES Y OTROS CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Alba Nicole Ormeño Garcés, Miriam del Tránsito Reyes Hernández y Nelson Iván Cortés Donoso; a favor de Ángelo Sebastián Criste Mansilla, Iván Lucas Yiuliano Cortés Mancilla y Joaquín Nicolás Paredes Reyes, actualmente recluidos en el complejo penitenciario de esta ciudad y deducen acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto, según señalan, aquellos habrían sido trasladados de manera violenta desde el módulo Nº 52 al Nº87, ocasión en que los golpearon en diversas partes de su cuerpo, fueron torturados, no se les proveyó comida y fueron desnudados rociándoles gas pimienta, además de mantenerlos esposados día y noche, sin motivo alguno. A folio Nº4, se declaró admisible el recurso y se le pidió informe a la recurrida. A folio Nº6, se evacúa informe por Gendarmería de Chile quien señala antecedentes estadísticos de los amparados que cumplen condena hasta el año 2022 – en el caso de Criste Mansilla y Paredes Reyes – y 2024 – en el caso de Cortés Mancilla – todos en el módulo Nº 88 del Centro Penitenciario de Alto Bonito, estando clasificados como de alto compromiso delictual. Explica que el 1 de noviembre el interno del módulo Nº 52 César Barrientos Chiguay manifestó ser golpeado hace semanas por los tres amparados, con el fin que agreda a un funcionario de Gendarmería que ha llevado a cabo procedimientos de incautación de objetos prohibidos respecto de aquellos. Por lo anterior, se constataron lesiones del denunciante y de los amparados, estos últimos al examen en la unidad de salud, no mostraron lesiones. De ese modo, se adoptó como medida de orden interno el traslado de los condenados agresores al módulo Nº 87 y denunciar los hechos al Ministerio Público. Indica que la recurrida en caso alguno ha ejercido actos de violencia contra los amparados estando éstos a su cargo por expreso mandato legal y que ello se ve refrendado por el examen médico de éstos en que no se constataron lesiones ni el día 1 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Gendarmería de Chile por cuanto refieren los comparecientes que los amparados habrían sido trasladados de forma violenta desde el módulo Nº 52 al módulo Nº 87, el día 1 de noviembre del año en curso, incurriendo además en apremios de carácter ilegítimo respecto de éstos. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que el traslado de módulo se verificó como una medida de seguridad interna por cuanto los amparados fueron denunciados por otro interno como sus agresores con la finalidad que éste, a su vez, agrediera a un funcionario de Gendarmería como represalia respecto de los primeros. Añade que si bien se constataron lesiones de los amparados una vez conducidos al área de salud del recinto penitenciario con motivo de la denuncia del Instituto Nacional de Derechos Humanos por los mismos hechos que motivan la presente acción, niega que aquellas se deban a un actuar ilegal o que infrinja las normas reglamentarias que regulan su actuar institucional por lo que insta por el rechazo de la acción. Tercero: Que del tenor de los antecedentes acompañados por la propia recurrida se desprende que previo al traslado de módulo de los amparados el día 1 de noviembre del año en curso aquellos no presentaban lesiones, mientras que al examen de salud practicado el 7 del mismo mes los tres internos presentaban lesiones. Lo anterior es concordante con los dichos de éstos en torno a que fueron golpeados el día 1 de noviembre en la noche, en su traslado al módulo Nº87 y al día siguiente en la mañana, una vez en aquella dependencia de castigo, por funcionarios de la recurrida cuya identidad desconocen. Los hechos además fueron denunciados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos motivando el despliegue de acciones de la recurrida junto con la solicitud de informe en estos antecedentes, de modo que de no haber mediado la intervención de terceras instituciones, siquiera se habría constatado las lesiones de los reclusos. Del mismo modo, de los documentos incorporados junto al informe, se desprende que no existía mecanismo de grabación por cámaras de vigilancia en el lugar en que se habría producido el incidente con los amparados. Cuarto: Que a la luz de dichos antecedentes, se desprende que los amparados sufrieron lesiones producto de los golpes propinados por terceras personas, sindicados por ellos como funcionarios de Gendarmería con ocasión o al menos luego de haber sido trasladados del módulo Nº 52 en el que habitaban originalmente hasta antes del 1 de noviembre del año en curso. Aquello, en caso de haber sido producto del actuar de agentes de la recurrida excede el marco de sus facultades legales y del deber de resguardo que pesa sobre ella respecto de los internos a su cargo; y en caso de que hubiese sido provocado por otros internos, de lo que no existe antecedente alguno, igualmente es deber de la recurrida propender a evitar que ello importe lesiones o cualquier tipo de daño p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, a favor de Ángelo Sebastián Criste Mansilla, Iván Lucas Yiuliano Cortés Mancilla y Joaquín Nicolás Paredes Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se insta a la recurrida revisar sus protocolos para traslado de internos y proveer la atención médica necesaria a los amparados, sin perjuicio de las decisiones que adopte en uso de sus facultades respecto del traslado interno o externo de los reclusos de un determinado centro de cumplimiento penitenciario. De igual modo, no se remiten los antecedentes al Ministerio Público por estar ya en conocimiento de dicha institución, según lo refieren los documentos incorporados por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Amparo Nº289-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veinte Visto: A folio Nº1, comparece Alba Nicole Ormeño Garcés, Miriam del Tránsito Reyes Hernández y Nelson Iván Cortés Donoso; a favor de Ángelo Sebastián Criste Mansilla, Iván Lucas Yiuliano Cortés Mancilla y Joaquín Nicolás Paredes Reyes, actualmente recluidos en el complejo penitenciario de esta ciudad y deducen acción de amparo constitucional en con

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