CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUENTE ALTO CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso de esta Corte N° 349-2020, RUC 2040243669-8, Rit I - 9 – 2020, caratulados “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO CON DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO”, RIT I-9-2020, en procedimiento general sobre reclamación de multa, se dictó sentencia el 28 de septiembre del año dos mil veinte, por don Cristian Seura Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que acogió la acción de reclamación impetrada en contra de la resolución administrativa Nro. 292 de fecha 17 de diciembre de 2019, que incide en resolución de multa Nro. 3541.2019.25-1, dictada por la Inspección del Trabajo Cordillera, la que se dejó sin efecto por adolecer de un error de hecho en su dictación. Rechazó la acción subsidiaria de rebaja de la multa y dispuso que cada parte pagara sus costas. En contra de la referida sentencia se alza la parte reclamada, por intermedio del abogado don Felipe Ignacio Moreira Díaz, invocando la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pidiendo su invalidación, y que se dicte otra en su reemplazo que declare el rechazo en todas sus partes del reclamo judicial deducido por la empresa, manteniendo la resolución de Multa N° 3541/2019/25-1 en su quantum original, todo con expresa condenación en costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de 22 de octubre pasado. A la audiencia de rigor comparecieron por la parte recurrente, doña Amparito Lucia Cruchaga Valenzuela y por la parte recurrida el abogado don Guillermo Caro Molina. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tal como se adelantó en el exordio el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia, entendiendo que se han pasado a llevar por el
Fallo
fallo los artículos 511 en relación con los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo consistente en la equivocación en el juicio de derecho del Juez al confrontarse la sentencia con la ley que regula el caso. Luego de hacer referencia a los antecedentes previos que motivaron la fiscalización y posterior curso de la multa explica que ella fue reclamada por el infractor por la vía de la reconsideración administrativa conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, y resuelta mediante la resolución N° 292, de fecha 17/12/2019, del Inspector Provincial del Trabajo Cordillera, manteniéndose la multa en cuestión en todas sus partes, en atención a que no se verificó ni la existencia de un error de hecho ni la corrección íntegra de la infracción que dio origen a la sanción, al no verificarse la existencia de alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 511 del Código del Trabajo, razón por la cual la resolución y las multas se ajustan a derecho, de modo que la controversia se circunscribe a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece la norma citada para rebajar o dejar sin efecto la multa — manifiesto error de hecho por parte de la fiscalizadora o corrección de la infracción—, empero no el mérito de aquélla, lo que debió hacer conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. De este modo sostiene se infringen los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, los cuales transcribe, ya que se dejó sin efecto la resolución de multa administrativa N° 3541/
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinte Vistos: En estos antecedentes Ingreso de esta Corte N° 349-2020, RUC 2040243669-8, Rit I - 9 – 2020, caratulados “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO CON DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO”, RIT I-9-2020, en procedimiento general sobre reclamación de multa, se dictó sentencia el 28 de septiembre del año dos mil v
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