AVLA S.A.G.R./AGRICOLA SANTA JOSEFINA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente presente: Que la solicitud de que con fecha once de marzo de 2020 la parte demandante solicitó la designación de receptor ad hoc, la cual fue proveída realizando la designación solicitada con fecha 13 de marzo último. Dicha resolución a juicio de esta corte constituye una gestión útil, destinada a dar curso progresivo a los autos y desde la cual no han transcurrido el plazo de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución de fecha quince de septiembre último solo en cuanto se condenó en costas a la parte demandada, confirmándose en lo demás la aludida resolución. Devuélvase en su oportunidad. R.I.C.: 470-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán doce de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo, únicamente presente: Que la solicitud de que con fecha once de marzo de 2020 la parte demandante solicitó la designación de receptor ad hoc, la cual fue proveída realizando la designación solicitada con fecha 13 de marzo último. Dicha resolución a juicio de esta corte constituye una gestión útil, destinada a dar curso progresivo a los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica