ZAPATA/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Oscar Hernán Zapata Millán, cédula de identidad para extranjero Nº 25.053.360-8, colombiano, domiciliado en Avenida Pedro Hurtado Nº 3736, casa 15, Antofagasta, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, radicada en la Gobernación Provincial e Intendencia Regional de Antofagasta y, en general, en contra de quienes resulten responsables, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 205.508 de 2 de agosto del 2017 y Resolución Exenta Nº 168.249 de 21 de junio del 2019, ambas dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración, por estimar afectadas las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que con fecha 3 de octubre del año 2012 ingresó al país en calidad de turista, solicitando posteriormente visa temporaria por motivos laborales, la que fue rechaza en una primera oportunidad por haber sido condeno en su país de origen por el delito de hurto a la pena de 20 meses y 21 días de prisión, la que fue suspendida por 2 años, teniéndose por cumplida, sin que mantenga nuevas anotaciones en su país hasta la fecha. Conforme lo anterior, en el año 2015 habría presentado nueva solicitud de visa temporaria la que fue concedida a través de la Resolución Exenta Nº 104.777 de fecha 26 de mayo de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración. Hace presente que su familia cuenta con residencia definitiva y que con su pareja y madre de su hijo contrajeron matrimonio en Chile el 19 de febrero de 2016, el que se encuentra inscrito en la circunscripción de Antofagasta. Luego, se habría dictado Resolución Exenta Nº 205.508 de fecha 2 de agosto de 2017, que rechazó su visa y que le concedió un año para abandonar el país, desde que mantenía una denuncia por obtención de cédula de identidad con documentos falsos, respecto de la cual se dictó sobreseimiento definitivo. A raíz de lo expuesto, y siendo su situación migratoria irregular, se habría inscrito en el procedimiento de regularización extraordinario que se inició en el año 2018, enterándose por conducto no oficial que por Resolución 168.249 de fecha 21 de junio del año 2019 del Departamento de Extranjería y Migración se rechazó la regularización, sin tomar en consideración toda su historia. En efecto, explica que vive en Chile hace más de 8 años y que su cónyuge y su hijo tienen residencia definitiva y que se encuentra en una situación de incertidumbre puesto que no se le ha dado respuesta a su situación. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 205.508 de fecha 2 de agosto de 2017 que declara el rechazo de la visa y el abandono voluntario del país y la Resolución Exenta Nº 168.249 de fecha 21 de junio de 2019 que rechazó su solicitud de regularización, ordenando la dictación de una Resolución que lo regularice o cualquier otra providencia que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa Felipe Rosselli Ambuchi en representación de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección, desde que las Resoluciones Exentas recurridas Nº 205.508 y 168.244, fueron dictadas con fecha 2 de agosto de 2017 y 21 de junio de 2019, respectivamente, por lo que habiéndose interpuesto la acción con fecha 7 de octubre de 2020, lo ha sido fuera de plazo. En segundo lugar, se refiere a los antecedentes de hecho que motivan el presente recurso. Indica que mediante Resolución Exenta Nº 104.777 de fecha 26 de mayo de 2016 del Departamento de Extranj
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso debe ser deducido “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. En el presente caso se ha interpuesto la acción respecto de la Resolución Exenta Nº 205.508 y Nº 168.249, ambas del Departamento de Extranjería y Migración, las que datan de fecha 2 de agosto de 2017 y 21 de junio de 2019, respectivamente, esto es, más de un año, por lo que a su respecto aparece de manera clara que su impugnación por esta vía ha sido de manera extemporánea, más aún cuando no se ha alegado haber tomado conocimiento dentro de los últimos 30 días. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el recurrente con fecha 28 de agosto de 2019, interpuso recurso de amparo en contra de las ya mencionadas resoluciones administrativas, el que fue rechazado por sentencia 9 de septiembre de 2019, en el rol 162-2019, desde que en la especie existían antecedes de hecho que justificaban el proceder del recurrido, el que actuó con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, sin que se pudiera colegir que las decisiones carecían de razonabilidad, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior la acción deducida debe ser declarada extemporánea, de conformidad a lo previsto en los numerales 1 y 2° del Auto Acordado sob
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Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Oscar Hernán Zapata Millán, cédula de identidad para extranjero Nº 25.053.360-8, colombiano, domiciliado en Avenida Pedro Hurtado Nº 3736, casa 15, Antofagasta, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, radicada en la Gobernación Provin
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