SIN INFORMACION

FISCO / ASOCIACION PARA LA ORGANIZACION DE LA COPA AMERICA DEL AÑO 2015 - (LTE)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ha deducido tres recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la República con fecha 16 de abril, 3 y 30 de mayo todas del año 2019 en expediente administrativo rol N°10771-2018, por medio de las cuales respectivamente: i) se apercibió a la ANFP que entregara las cantidades embargadas bajo sanción de aplicar lo dispuesto en el artículo 170 inciso 6 del Código Tributario; ii) Se rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto con fecha 11 de abril de 2019; y iii) Se rechazó incidente de nulidad interpuesto el 28 de mayo de 2019. Segundo: Que, el primer recurso de apelación se interpuso en contra de resolución de dieciséis de abril de 2019 que apercibió a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) que entregara las cantidades embargadas a la Asociación para la Organización de Copa América del año Dos Mil Quince bajo sanción de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 170 inciso sexto del Código Tributario. Tercero: Que en contra de dicha resolución se alzó la recurrente alegando su nulidad en atención a que previamente- el once de abril del mismo año- se había interpuesto un incidente de nulidad y por tanto estima que el procedimiento estaba suspendido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo Tesorería General de la República haber continuado con la tramitación de la causa y menos seguir dictando nuevas resoluciones. Cuarto: Que como se aprecia de la lectura de la tramitación del expediente administrativo, el referido incidente de nulidad, interpuesto el día once de abril de 2019, no tenía ninguna resolución ni se le había dado tramitación por lo que malamente pudo haber paralizado el procedimiento como sostiene la recurrente, ya que la resolución recurrida fue dictada en un procedimiento en tramitación y, además, únicamente tuvo por finali

Fallo

por tanto estima que el procedimiento estaba suspendido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo Tesorería General de la República haber continuado con la tramitación de la causa y menos seguir dictando nuevas resoluciones. Cuarto: Que como se aprecia de la lectura de la tramitación del expediente administrativo, el referido incidente de nulidad, interpuesto el día once de abril de 2019, no tenía ninguna resolución ni se le había dado tramitación por lo que malamente pudo haber paralizado el procedimiento como sostiene la recurrente, ya que la resolución recurrida fue dictada en un procedimiento en tramitación y, además, únicamente tuvo por finalidad apercibir a la recurrente en orden a aplicar lo dispuesto en el artículo 170 inciso sexto del Código Tributario. A mayor abundamiento, a esas alturas del procedimiento administrativo, la ANFP únicamente tenía la calidad de tercero agente retenedor y no la de parte en el proceso, calidad que adquirió recién con la declaración de codeudor solidario por resolución de 10 de mayo de 2019. No existiendo por tanto el vicio alegado, de manera que este recurso será necesariamente desestimado. Quinto: Que el segundo recurso de apelación se interpuso en contra de resolución de tres de mayo del año dos mil diecinueve que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto el once de abril del mismo año. Sexto: Que, en el referido incidente de nulidad, estima el recurrente, que

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ha deducido tres recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la República con fecha 16 de abril, 3 y 30 de mayo todas del año 2019 en expediente administrativo rol N°10771-2018, por

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