SIN INFORMACION

CRISTIAN ULLOA NAVARRO CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL NIEBLA LOS MOLINOS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Francisco Ulloa Navarro con domicilio en calle Gustavo Prochelle 450, sector Bellavista, localidad de Niebla, de profesión profesor de educación básica. Interpone acción de protección constitucional en contra del Comité de Agua Potable Rural Niebla Los Molinos, organización de carácter comunitaria funcional de giro captación y distribución de agua, representada por su Presidente doña Rebeca Fuenzalida Schmelzer, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Del Molino 1250, localidad de Niebla El recurrente manifiesta que deduce la presente acción constitucional en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro de agua potable, la negativa a reestablecer dicho servicio y excluirlo de su calidad de socio de la organización comunitaria, esto último, de manera unilateral y sin justificación alguna. El actor, reclama como vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 19, numerales 9° y 24°, de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad en sus diversas especies, argumentando además que se le conculca el acceso al agua que la Constitución y las leyes le franquean. Manifiesta en su recurso que en el mes de marzo del año 2019, al volver a su casa, se percató que el medidor de agua había sido retirado y consultado en las oficinas de la recurrida le informan que efectivamente el aparato había sido retirado y cortada el agua desde la matriz por no pago. Luego refiere que, se dirige a las oficinas del Comité, se le informa por doña Rebeca Fuenzalida Schmelzer que fue retirado el medidor por manipulación y también se expone la suma de pérdida o fuga del suministro, además de mantener una deuda impaga de $150.000, correspondiente casi exclusivamente a costo fijo. No obstante no estar de acuerdo en las imputaciones decide someterse a la versión de la situación de parte de la Presidenta Rebeca Fuenzalida y solicita poder pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia” (Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Como primera cuestión, en relación a la extemporaneidad de la acción constitucional interpuesta, la parte recurrida argumenta, que han transcurrido los 30 días con que cuenta el recurrente para interponer su acción, pues de su propio relato se advierte que tomó conocimiento de estos hechos e hizo gestiones en el mes de marzo de este año y el recurso lo interpone en el mes de octubre. A esta Corte le resulta relevante constatar que se trata de una perturbación que en los hechos se ha mantenido y que no ha cesado. Desde esa perspectiva, el computo de los 30 días a que alude el recurrido y que se contemplan como plazo para interponer esta acción constitucional, deben ser interpretados de modo de salvaguardar los derechos, al menos de manera preliminar, para no vedar la posibilidad de conocer los hechos por esta vía, en circunstancias que la recurrente es veraz y admite un conocimiento de antaño. Así las cosas la alegación de extemporaneidad será rechazada, por la persistencia de la perturbación a los derechos garantizados en la constitución, que el actor invoca en su recurso. TERCERO: Resulta útil, plasmar cuales son los hechos que se han planteado por las partes de este recurso, sin que exista controversia a su respecto. 1. Don Cristian Francisco Ulloa Navarro fue usuario del servicio de distribución de agua potable rural que es administrado por el “Comité de Agua Potable Rural Niebla – Los Molinos, a partir del año 2014-2015. 1. El servicio a nombre del recurrente estaba en mora desde el año 2015 y por ende en trámite de corte de suministro. 1. En septiembre de 2016, operadores obse

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA la alegación de extemporaneidad y se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el señor Ulloa Navarro en contra del Comité de Agua Potable Rural Niebla – Los Molinos. Se ordena dejar sin efecto la orden de reponer el servicio de agua potable en el domicilio del actor, dictaminado al acoger orden de no innovar. Redacción de la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3138-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Cristian Francisco Ulloa Navarro con domicilio en calle Gustavo Prochelle 450, sector Bellavista, localidad de Niebla, de profesión profesor de educación básica. Interpone acción de protección constitucional en contra del Comité de Agua Potable Rural Niebla Los Molinos, organización de carácter comunitaria funci

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