SIN INFORMACION

BRAVO/DIRECCION DEL TRABAJO METRPOLITANA PONIENTE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Donaire Gaete, abogada, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alfredo Lecannelier 1945, oficina 23, Providencia e interpone recurso de protección en contra de la Directora del Trabajo (S), doña Camila Jordán Lapostol, ambos con domicilio en calle Agustinas 1253, Santiago, para que se declare que lo resuelto en su Ordinario 1805/11 de fecha 08 de junio de 2020 constituye un acto arbitrario que amenaza y priva a su representada de los derechos asegurados en el artículo 19 número 1° de la Constitución Política de la República y que, por lo tanto, debe dejarse sin efecto. Expone que mediante Ordinario N°1805/11, de fecha 8 de Junio de 2020, la recurrida reconsideró parcialmente la doctrina contenida en dictámenes anteriores números 5163/83 de 22 de diciembre de 2014 y 3009/44 de 17 de junio de 2015, referida a “Personal Embarcado; Turnos de Capitán y Jefe de Máquinas”, disponiendo en su resumen que No existe impedimento alguno para que el capitán y el jefe de máquinas cumplan turno de guardias de mar en la medida que así lo hayan acordado las partes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26 del año 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La doctrina contenida en los Ordinarios N° 5163/083 y N° 3009/44, disponía que las labores del Capitán y del Jefe de Máquinas deben considerarse como labores continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo y que dichos tripulantes están liberados, por la función que cumplen, de efectuar turnos de guardia de mar, concluyendo en definitiva, que las naves deben disponer de una cantidad mayor de tripulantes para efectos de que estos puedan cumplir sus labores y descansos abordo, conforme a las normas laborales sobre la materia. Señala que

Fallo

por tanto, no importa la cantidad de horas que laboren, nunca tienen derecho al pago de exceso de jornada. Por ello es necesario establecer cuáles son los límites temporales del trabajo del capitán. Primero su derecho al descanso de 8 horas continuas en cada día calendario, al tenor de lo establecido en el artículo 116 del Código laboral, y el segundo, su liberación de la realización de turnos de guardia de mar, pues la propia regulación legal ha establecido personal ad hoc, oficiales cuyo título es precisamente el de oficiales guardieros. No cabe una interpretación “libre” con base en el artículo 108 como pretenden los armadores, que permite ahora la doctrina fijada arbitrariamente por la Directora del Trabajo, tratándose de una jornada de trabajo de 24 horas continuas durante periodos de navegación de 2, 3, 4 o más semanas. En efecto, detrás de la libertad que la Directora del Trabajo otorga a los armadores o empleadores mediante su Dictamen 1805/11, les otorga la posibilidad de ahorrar en la contratación de todo el personal necesario para la operación comercial de las naves, haciendo que se labore permanentemente con dotaciones mínimas de seguridad y no con las dotaciones comerciales que faculta la ley. La doctrina establecida por el Dictamen de la Directora del Trabajo (S), vulnera el principio de irrenunciabilidad de las normas laborales; otorga al armador de una posición de poder al negociar con el trabajador condiciones de trabajo por debajo del piso normativo, afectan

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Donaire Gaete, abogada, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alfredo Lecannelier 1945, oficina 23, Providencia e interpone recurso de protección en contra de la D

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