ROBERTO ANTONIO CASTRO SALDANA C/ ALVARO FELIPE PASTEN GALLARDO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la resolución recurrida se dicta en el contexto de una causa penal regida por las reglas del procedimiento monitorio y con una sentencia dictada el veintiocho de agosto de los corrientes que acoge el requerimiento del Ministerio Público y condena a la imputada al pago de seis UTM, decisión respecto de la cual hasta la fecha no ha existido cuestionamiento. En ese escenario, se procede a decretar, a solicitud de la defensa en audiencia de veintiséis de octubre recién pasado, el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos del requerimiento, esto es, que el día el día 31 de julio de 2.020, a las 23:00 horas, personal de Carabineros sorprendió, al imputado Álvaro Felipe Pastén Gallardo, circulando en la vía pública y sin salvoconducto, en el sector de calle José San Martín con Avenida Portales, Andacollo, poniendo con ello en peligro la salubridad pública al infringir la Resolución Exenta N° 202, 208, 210, todas reafirmadas con la resolución exenta 591, todas del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, regla de aislamiento higiénica o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, norma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 22 y 26 de marzo y 25 de julio de 2020 respectivamente. 2°. Que, para la resolución del conflicto, debe considerarse que al momento en que se verificaron los hechos materia del requerimiento monitorio, aún se encontraba vigente la resolución 591 del Ministerio de Salud, que establecía un periodo de toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 05:00 horas del día siguiente, lo cual necesariamente implica el cumplimiento de los elementos del tipo del artículo 318 del Código Penal en esa época, razón por la que no cabe argumentar que habiéndose modificado el horario de la restricción señalada, con posterioridad -mediante la resolución 693 del 21 de agosto de 20
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 391, 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Andacollo, que sobresee definitivamente a al imputado de autos, y se resuelve que se rechaza la petición de la defensa, dejando sin efecto el sobreseimiento referido, debiendo continuar la tramitación de la causa según corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relatora señora Lilian Tapia Carvajal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 840-2020.- En La Serena, a doce de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 11:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público,
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